REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 16 DE DICIEMBRE DE 2016
206° y 157°

DEMANDANTE: IMAD FOUAD ABI NAIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.261.745.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, Inpreabogado Nro. 30.758.-
DEMANDADO: BASSAM SALHA, sirio, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº E-82.300.000.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZULEIMA MONTES, Inpreabogado N°. 117.453
GARANTE O FIADOR PRINCIPAL A FAVOR DEL DEMANDADO: SAMI SALHAH, de nacionalidad siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 84.587.255.-.


Se inicia el presente procedimiento de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) mediante demanda interpuesta por el ciudadano IMAD FOUAD ABI NAIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.261.745, en contra del ciudadano BASSAM SALHA, de origen sirio, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº E-82.300.000, para que convenga en DESALOJAR EL INMUEBLE que ocupa en condición de ARRENDATARIO, a través de contrato de arrendamiento escrito a tiempo indeterminado.
El 28 de Septiembre del año 2016, el ciudadano IMAD FOUAD ABI NAIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.261.745, parte actora, asistido por la Abogada LILA QUERO DE PÉREZ, Inpreabogado N° 33.119 y el ciudadano BASSAM SALHA, de origen sirio, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº E-82.300.000, asistido por el Abogado JOHNNY JOSÉ FERRER GARCÍA, Inpreabogado N° 180.768, consignaron escrito donde celebran transacción judicial a los fines de poner fin al presente juicio. (folios 85 al 87)
El 03 de octubre de 2016, el Tribunal homologó la transacción en los términos establecidos en el escrito transaccional (folios 89 al 94)
El 01 de diciembre el ciudadano IMAD FOUAD ABI NAIM, asistido por el Abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, Inpreabogado N° 30.758, presentó diligencia revocando el poder otorgado a la Abogada Lila Quero de Pérez, Inpreabogado N° 33.119 y solicitando la ejecución forzosa de la transacción. (folio 97)
El Tribunal dictó sentencia donde se ordenó la ejecución voluntaria de la transacción celebrada y se ordenó la notificación del demandado de autos. (folios 99 al 103)
El 13 de diciembre de 2016, los ciudadanos IMAD FOUAD ABI NAIM, BASSAM SALHA y SAMI SALHAH, parte actora, demandado de autos y fi ador garante respectivamente, presentan diligencia llegando a un acuerdo de ejecución y solicitan al Tribunal que homologue dicho acuerdo. (folios 104 al 107)
Llegada la oportunidad procesal para pronunciarse con respecto al acuerdo de ejecución este Tribunal observa:
De la lectura de dicho acuerdo, del mismo se desprende lo siguiente:

“…Con el objeto de cumplir con la Ejecución de la Transacción efectuada entre las partes en fecha 28 de Septiembre del 2016, debidamente Homologada por el Tribunal por decisión de fecha 03 de octubre del 2016, cuya Declaración de Ejecución fue dictada en fecha 06 de diciembre del 2016; efectuamos el presente Acuerdo de Ejecución en los siguientes: PRIMERO: El demandado hace entrega al demandante el Bien Inmueble objeto de arrendamiento libre de personas, sin desperdicios ni basura y los Bienes muebles o equipos Arrendados a su satisfacción, quedando pendiente para ser entregado por el demandado lo siguiente: 1) Un motor de la Sierra Marca Simemens de 5 H/P y Un motor de Maquina Combinada pequeña FL393D de 3H/P; para ser instalados de sus respectivas máquinas y entregarlas en funcionamiento y operativas. 2) Tres Catálogos de Exhibición y fabricación de muebles y manguera del extintor. 3) la solvencia de los servicios que se surte el Inmueble hasta el presente mes de diciembre del 2016, tales como servicio de Luz Eléctrica, Agua, aseo urbano domiciliario y servicio de telefónica fija de C.A.N.T.V. 4) Cinco candados grandes y cinco juegos de pasadores para las Santa María; 5) Para que el demandado cumpla con lo indicado aquí pendiente, dispone hasta el día siete (07) de Enero del 2017, de lo cual se le informará al Tribunal para que forme parte del presente cumplimiento. En caso de Incumplimiento por parte del demandado en dicho lapso indicado, éste y/o el Garante que se constituya a su favor, pagara la cantidad de un millón de bolívares por tal incumplimiento.- SEGUNDO: El demandado hace entrega en este acto al demandante con el objeto de cumplir la obligación numeraria a la que se comprometió en el acuerdo Transaccional, la cantidad de cuatrocientos setenta mil bolívares (Bs 470.000,00) mediante un cheque personal Nº 51002236 emitido a su favor de la entidad bancaria “Banco Occidental de Descuesto Banco Universal” sucursal San Felipe del Estado Yaracuy, de fecha 12 de diciembre de 2016, correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0116-0483-85-0008219620, perteneciente a la Firma Personal “VEGAMUEBLES SALHA SALHA”, propiedad del demandado; y el demandante lo recibe para ser depositado en la cuenta del mismo demandante en la Entidad Bancaria “BANCO BANCARIBE”, en caso de que el referido cheque no se haga efectivo, se informara al Tribunal dentro de un lapso de tres (03) días hábiles contados a partir de la presente fecha para que no forme parte de la presente ejecución voluntaria, quedando obligado el demandado y/o quien funja como su garante en cancelar por tal concepto el doble de la cantidad que indica el referido cheque, y además puede el demandante ejercer la correspondiente acción penal que deriva de la emisión de un cheque sin provisión de fondos y por tratarse de un Cumplimiento Voluntario judicial que califica el Delito de Estafa, también podrá ejercer la correspondiente acción penal. TERCERO: El ciudadano SAMI SALHAH, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.587.255, debidamente asistido de abogado, se constituye Garante, Fiador y/o Principal Pagador a favor del demandado, respecto a las Obligaciones pendientes y en un supuesto negado de no hacerse efectivo el cheque señalado, todo como se especificado en los numerales anteriores. CUARTO: con lo aquí especificado, se acuerda la suspensión del acuerdo de ejecución hasta el día siete (07) de Enero del 2017, a excepción de las acciones a ejercer por el supuesto de que no haga efectivo el cheque al que se hace referencia en el numeral Segundo de este acuerdo. QUINTO: Pedimos respetuosamente al Tribunal que homologue este acuerdo de ejecución y se nos expidan dos copias certificadas de esta diligencia, el auto de homologación. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman…”

RATIO DECIDENDI.
(Razones para decidir)


El presente acuerdo de ejecución, se realiza con motivo del cumplimiento de la transacción homologada por este Juzgado el 03 de octubre de 2016, tal como se evidencia a los folio 89 al 94 del expediente, así como el decreto de cumplimiento voluntario de dicha homologación, decretado por este Juzgado el 06 de diciembre de 2016, cursante a los folios 99 al 102 del expediente, en virtud de la denuncia por parte del ciudadano IMAD FOUAD ABI NAIM, BASSAM, asistido por el Abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, acerca del incumplimiento del acuerdo transaccional antes homologado.
Ahora bien, el juez debe proceder a dictar sentencia, que homologue el acuerdo de ejecución que dará fin al proceso con autoridad de cosa juzgada dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, pero, verificando que las partes tengan capacidad de disponer del objeto sobre el cual versa la controversia.
Este juzgador constata que la parte actora, ciudadano IMAD FOUAD ABI NAIM y el señor BASSAM SALHA, parte demandada, up supra identificados, y el ciudadano SAMI SAHLAH, garante o fiador, comparecieron personalmente a fin de suscribir el presente acuerdo de ejecución, y es el propio actor quien se encuentra debidamente facultado para desistir, convenir y transar; asimismo, el demandado de autos, ciudadano BASSAM SALHA, acudió ante este despacho a suscribir dicho acuerdo de ejecución, debidamente asistido por la Abogada ZULEIMA MONTES, Inpreabogado N° 117.453.
Conforme al principio iura novit curia reconoce las partes decidieron llegar a un acuerdo de ejecución realizando reciprocas concesiones; cuyas concesiones fueron manifestadas y desglosadas en los puntos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, tal como se puede evidenciar de la transcripción del escrito transaccional.
Motivo por el cual, este juzgador constatada la capacidad de las partes para disponer del bien objeto de litigio, no observa ningún inconveniente en impartir la homologación de ley, no debiendo supeditar el pronunciamiento al cumplimiento de las cláusulas indicadas en el referido acuerdo, por lo que estima procedente sin mayor dilación impartir la homologación a la transacción celebrada en los términos supra indicados. Y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADA el acuerdo de ejecución celebrada entre los ciudadanos IMAD FOUAD ABI NAIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.261.745, asistido por el Abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, Inpreabogado N° 30.758, el demandado ciudadano BASSAM SALHA, de origen sirio, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº E-82.300.000, asistido por la abogada ZULEIMA MONTES, Inpreabogado N°. 117.453 y el garante o fiador a favor del demandado ciudadano SAMI SALHAH de nacionalidad Siria, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.587.255, debidamente asistido por la abogada ZULEIMA MONTES, Inpreabogado N°. 117.453, en los mismos términos expresados en la presente sentencia, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena la suspensión del acuerdo de ejecución hasta el siete (07) de Enero de 2017. TERCERO: No hay condenatoria en costa vista la naturaleza del fallo. CUARTO: Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del acuerdo de ejecución y de la presente homologación, una vez que la parte actora consigne los emolumentos para las mismas, tal cual como se solicitó en el numeral Quinto.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CHAVIEL
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:00 p.m.

El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN