REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 16 DE DICIEMBRE DE 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE: N° 14.786
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
PARTE ACTORA: Ciudadano OSWALDO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.617.378, domiciliado en la calle 4, casa S/N, frente al bloque N° 01 de las Acequias, Sector La Libertad, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada YARITZA MOLINA, Inpreabogado Nro. 41.455.
PARTE DEMANDADA: ciudadano GERARDO JOSÉ SOSA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.508.319, domiciliado en el edificio 14, piso 3, apartamento 2, Urbanización Las Acequias, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguida por el ciudadano OSWALDO PINTO, contra el ciudadano GERARDO JOSÉ SOSA VELÁSQUEZ, ambos identificados up supra, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
De las actas se observa que el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, admitió la demanda el 22 de septiembre de 2016, tal como se evidencia al folio 05; asimismo, se ordenó la intimación del ciudadano GERARDO JOSÉ SOSA VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.508.319, librándose para tal fin boleta de intimación.
Igualmente, dicho Tribunal el 16 de noviembre de 2016, se declaró incompetente para conocer la misma en razón de la cuantía y por tal motivo, remite las actuaciones al juzgado distribuidor.
Recibido el expediente por distribución el cual se le dio entrada y se le asignó número de expediente en los libros de causa llevados por este Juzgado, hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, este Juzgador revisadas las actas, considera debe aceptar la competencia en virtud de la cuantía en el presente juicio, es por la cantidad de SEISCIENTS OCHENTA Y NUEVE DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 689.288,00), equivalentes a TRES MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS, (3.894,28 U.T.), lo que hace competente a este Juzgado para conocer del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada el 02 de abril de 2009 en Gaceta Oficial N° 39.152; por lo tanto; en aras de la prosecución del presente juicio y a los fines de sanear el proceso, de deja sin efecto la boleta de intimación librada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y se ordena librar nueva boleta de intimación con la identificación de este Tribunal, dirigida a intimar al ciudadano Gerardo José Sosa Velásquez, demandado de autos y así se decide.
Con base en las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano OSWALDO PINTO, contra el ciudadano a GERARDO JOSÉ SOSA VELÁSQUEZ, up supra identificado.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO la boleta de intimación librada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Y SE ORDENA librar nueva boleta de intimación a los fines de la citación del demandado de autos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CH.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA B.
En esta misma fecha y siendo las 03:20 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario

Abg. ELVYN J. QUIROGA B.