REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7547
DEMANDANTE: Abogado FRANKLIN JOSE SALVATIERRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.211.105, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, carácter este que se desprende según Instrumento Poder notariado por ante la Oficina de Notaria Publica del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, inserto bajo el Nro. 12, Tomo 07, de fecha 08 de mayo del 2014.
MOTIVO: TERCERIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
I
En fecha 29 de noviembre del 2016, fue presentado por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito de Intervención de Tercero Interesado en la presente causa, que por INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO han incoado los ciudadanos GRAZIA IPPOLITO DE SETTEMBRE, ARGENTINA SETTEMBRE IPPOLITO, ROSSANA SETTEMBRE IPPOLITO, contra los ciudadanos SUSANA COROMOTO AÑEZ VILLEGAS, LUISA ELENA LEON, HAYDEE JOSEFINA DIAZ SANCHEZ, ARELIS DEL CARMEN BURGOS, CARLOS RAFAEL CORDOVA DOUBRONT, JOSE MANUEL SANCHEZ MILANO y OTROS, todos ya identificados, y la cual se sustancian en expediente N° 7547 de este Tribunal, fundamentando su intervención en lo establecido en el Articulo 370 numeral 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…TITULO I
CAPITULO I
DE LOS HECHOS (quaestio facti)
Mi representada en esta causa, a través del despacho de Sindicatura Municipal, ha venido fungiendo como instancia de mediación entre las partes en conflictos, tratando de que sea solventada la situación de forma extra litis, utilizando para ello como herramientas útiles los Medios de Autocomposición, establecidos en el articulo 253 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Corre inserto en el expediente administrativo aperturado en el despacho de sindicatura municipal solicitud suscrita por voceras y voceros del Consejo Comunal sector El Centro de Nirgua, Rif. J-38135777-9, en donde explanan sus aspiraciones, utilizando normas jurídicas que tienen pertinencia con respecto al uso y disposición social de los terrenos tanto públicos como privados, con fines de utilidad pública o de interés general con las debidas restricciones y obligaciones establecidas en la ley…omissis… En dicho instrumento como comunidad organizada solicitan que se proceda a la declaratoria de expropiación por causa de utilidad pública de un lote de terreno privado, constante de una pared perimetral en condiciones sumamente precarias, ruinosas, tal como consta en exposiciones fotográficas a color que anexo…omissis…
TITULO II
CAPITULO I
DEL FUNDAMENTO DE DERECHO
Fundamento la presente de conformidad con el artículo 70 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual hace referencia a los medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio indirecto de su soberanía, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 181 eiusdem, en cuanto a que todas las tierras baldías situadas dentro de la poligonal urbana de cada municipio, quedan automáticamente afectadas como ejidos municipales y por tanto sometidas a régimen de protección especial para ser destinadas a cubrir necesidades del colectivo, atendiendo a predominio del interés común o colectivo sobre el interés individual…omissis…
CAPITULO II
DEL PETITIUM
Mi representada interviene de forma coadyuvante conforme a lo establecido en el artículo 370, ordinales 1 y 3, del Código de Procedimiento Civil, atendiendo al mandato Constitucional de COLABORACIÓN entre los órganos del estado entre sí en la realización de los Fines del Estado”.
Este Tribunal por auto de esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, ordena formar cuaderno separado, a los efectos indicados en el artículo 372 del citado código, ordenándose el desglose de las actuaciones relacionadas con dicha tercería, para formar el cuaderno ordenado, tachándose con marcador negro la foliatura existente en dichas actuaciones de conformidad con lo previsto en el Artículo 109 del citado Código. Se le asignó la numeración del juicio principal.
II
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisados como han sido los autos que acompañan el presente expediente a los fines de verificar los extremos para su admisión o no, este Juzgado observa:
Debe destacarse que las normas procesales reseñan al demandante la carga de determinar con precisión al demandado, señalando la específicamente su identificación y el carácter que tiene, tal y como se desprende del contenido de los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, que expresan textualmente lo siguiente:
Artículo 340. “El libelo de la demanda debe expresar:
…Omissis…
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”.
Artículo 341. “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.
Así como también lo dispone el Artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, al señalar:
Artículo 371. “…La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía…”.
Para mayor abundamiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 00542, expediente número 03-780, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 06/07/2004 (Caso: Betty María Enriqueta Dávila contra Ganadera La Esperanza, C.A.), en cuanto al cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil expresa lo siguiente:
“Por su parte el artículo 371 eiusdem, prevé:
“La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1º del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia...”. (Resaltado de a Sala).
Esta intervención no puede ser tramitada como una incidencia, tal y como si se resuelven otras clases de participación de los terceros. Es preciso que se interponga formalmente la demanda por tercería, ante lo cual se abre un juicio distinto al principal y donde las partes protagonistas de aquel cambian su posición como sujetos procesales, pasando a ser demandados…”.
El examen del punto anteriormente expuesto, el pronunciamiento de admisión o no admisión, tiene una naturaleza exclusivamente procesal y no implica pronunciamiento alguno sobre la bondad o no de la pretensión; sino sobre la idoneidad del procedimiento de Tercería para la satisfacción de la misma, en vista de la constatación previa por el órgano jurisdiccional del cumplimiento de las condiciones formales y sustanciales establecidas en los artículos y jurisprudencia parcialmente trascritos.
Ahora bien, como quiera que de la revisión del escrito se desprende que la parte demandante, no señaló en el escrito los nombres, apellidos y domicilio de las partes demandadas y el carácter que tiene, es el motivo por el cual, resulta forzoso para este Tribunal, negar la admisión de la presente demanda de tercería, de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
III
Por todos los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de TERCERIA, interpuesta por Abogado FRANKLIN JOSE SALVATIERRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.211.105, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, carácter este que se desprende según Instrumento Poder notariado por ante la oficina de Notaria Publica del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, inserto bajo el Nro. 12, Tomo 07, de fecha 08 de mayo del 2014, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de éste Juzgado. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Expediente N° 7547.-
El Juez Provisorio
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria Temporal
Abg. Monica del Sagrario Cardona Peña.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:15 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal
Abg. Monica del Sagrario Cardona Peña.
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