EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7519
DEMANDANTE: LAZARO RAMON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.708.721, domiciliado en la Urbanización Los Pinos, Calle 1, Casa N° 04, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: Iliana Carolina Ramones Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 159.467.
DEMANDADA: YSABEL LEONOR CHACON DE LAZARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.711.773, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, Avenida 31, Cruce con Calle J, Cabimas Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

En el presente juicio por DIVORCIO, el tribunal procede a declarar de oficio la perención a que se refiere el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
I
El día 13 de Agosto de 2013 (folio 06), se recibió por distribución, la presente demanda, incoada por el ciudadano LAZARO RAMON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.708.721, domiciliado en la Urbanización Los Pinos, Calle 1, Casa N° 04, Municipio Independencia, estado Yaracuy, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Iliana Carolina Ramones Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 159.467, contra la ciudadana: YSABEL LEONOR CHACON DE LAZARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V-4.711.773, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, Avenida 31, Cruce con Calle J, Cabimas Estado Zulia.
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2013, el Tribunal admitió la demanda, acordando la citación de la demandada, ciudadana YSABEL LEONOR CHACON DE LAZARO, ya identificada, en el domicilio señalado por la parte actora, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, Avenida 31, Cruce con Calle J, Cabimas Estado Zulia. Asimismo se comisionó suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se libró oficio, despacho, compulsa y boleta de notificación.
En fecha 15 de Octubre de 2013, se evidencia diligencia de la parte actora, asistido por la abogada Iliana Carolina Ramones Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 159.467, consignando los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y la boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado; dejando el alguacil en fecha 16/10/2016, que consta al folio 14.
Consta al folio 13 del expediente, poder especial otorgado por la parte actora a la abogada Iliana Carolina Ramones Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 159.467, el cual fue certificado por la secretaria de este Juzgado.
En fecha 23/10/2013 (15 y su vto.), el alguacil de este Tribunal, consignó en autos la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta estado.
En fecha 26/06/2014 se recibió y agrego a los autos comisión proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 18/07/2014, se recibió diligencia de la apoderada judicial de la parte actora, solicitando la notificación por cartel. Por lo que en fecha 22/07/2014 (folio 29), el Tribunal dicto auto Acordando lo solicitado, comisionándose suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que den cumplimiento al Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libro Cartel, Despacho y Oficio; y se dejo constancia que fue entregado la misma, a parte interesada en fecha 29/07/2014, (vuelto del folio 30).
En fecha 17/07/2015 (folio32 y 33), la apoderada judicial de la parte actora consignó cartel de citación en el Diario Panorama; y en fecha 20/07/2015 (folio 34), el Tribunal dicto auto, visto que no se cumplió con las especificaciones dadas en el auto donde fue acordado, se dio como no publicado el mismo, por lo que se ordenó librar nuevo cartel de citación. Dejándose constancia que fue entregado la misma, en fecha 21/07/2015 (vuelto del folio 35); asimismo se recibió cartel de citación realizada el diario El Nacional, en fecha 21/07/2015 (folio 36 y 37).
II
Indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que desde la fecha 21/07/2015, no hay actuación de parte en el proceso (folio 36 y 37), consignando la publicación de Cartel de Citación en el Diario el Nacional, por lo que se evidencia que no cumplió con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, transcurriendo más de un (01) año; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un (01) año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.
III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa de DIVORCIO, incoado por el ciudadano LAZARO RAMON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.708.721, domiciliado en la Urbanización Los Pinos, Calle 1, Casa N° 04, Municipio Independencia, estado Yaracuy, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Iliana Carolina Ramones Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 159.467, contra la ciudadana: YSABEL LEONOR CHACON DE LAZARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.711.773, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, Avenida 31, Cruce con Calle J, Cabimas Estado Zulia; de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, ciudadano: LAZARO RAMON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.708.721, domiciliado en la Urbanización Los Pinos, Calle 1, Casa N° 04, Municipio Independencia, estado Yaracuy. Líbrese Boleta de Notificación.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo de éste tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez provisorio,

Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.




WACA/kmlr/gdd
Exp. Nº 7519