PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIÓN PENAL
San Felipe, 07 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2016-003054
ASUNTO : UP01-R-2016-000136
Visto como ha sido el escrito recibido ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones el día 06 de Diciembre de 2016, interpuesto por el Abogado Carlos Luís Suárez, Defensor de Confianza del ciudadano Héctor Mendoza, en donde manifiesta que dicho acusado actualmente se encuentra en el Hospital Central, por cuanto fue intervenido quirúrgicamente el día 01 de Diciembre de 2016 de suma urgencia por presentar fisura anal crónica IQX Esfinterectomia lateral interna izquierda, con tratamiento de egreso, por lo que solicita a esta Alzada “Una revisión de la medida de acuerdo al artículo 250, concatenado con el art, 491 del COPP, como lo es una medida humanitaria, y el artículo 230 del COPP, como lo es la PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA”, ello en base al derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por lo antes expuesto, vista la petición formalizada, cobra vigencia la decisión de esta Corte de Apelaciones dictada en fecha 03 de Noviembre de 2016, en el asunto signado con el Nº UP01-R-2016-000131, en la cual se estableció lo siguiente:
“…PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se suspende provisionalmente la ejecución de la decisión dictada en fecha 01 de Noviembre de 2016, que otorga la libertad cautelada del imputado Héctor Jesús Mendoza Pérez, hasta tanto la representación Fiscal, formalmente fundamente el Recurso de Apelación de Auto, dentro de los plazos establecidos en el articulo la norma adjetiva Penal; en cuyo caso le corresponderá a la Corte de Apelaciones dictar una decisión de fondo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exhorta a la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, que a los fines de garantizar el Derecho a la salud que le asiste al ciudadano Héctor Jesús Mendoza Pérez, ordene de inmediato el traslado al Hospital Central de San Felipe u otro Centro de Salud especializado, para que sea evaluado y le brinden la asistencia médica que sea requerida por su condición de salud, y si la gravedad del caso lo amerita, que sea Hospitalizado por emergencia el referido ciudadano, para una posible intervención quirúrgica”.
Por lo que, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía, en los términos establecidos en la decisión supra parcialmente transcrita, para que se cumpla rigurosamente y así lograr el traslado que amerite con la seguridad y custodia el acusado Héctor Jesús Mendoza Pérez, las veces que sea necesario al ambulatorio más cercano para realizarle las cura post operatorias, hasta tanto esta Corte de Apelaciones dicte el pronunciamiento de fondo en el Recurso de Apelaciones en el cual pende su pronunciamiento.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
(PONENTE)
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIO
ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. MARIANGELIS RAMÍREZ ADAMES
SECRETARIA
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