REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, primero (1º) de Diciembre de 2016
206° y 157°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000102
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano VÍCTOR BLADIMIR GARCÍA AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.647.134.
ASISTIDO POR LA ABOGADA: LISETT MENTADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.138.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LABORATORIO COFASA, S.A.
REPRESENTADA POR EL ABOGADO: MIGUEL ANZOLA CRESPO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 31.267.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los primero (1º) días del mes de diciembre de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el Nº UP11-L-2016-000102, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadano VÍCTOR BLADIMIR GARCÍA AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.647.134, CONTRA la Sociedad Mercantil LABORATORIO COFASA, S.A. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de que se encuentra presente el ciudadano VÍCTOR BLADIMIR GARCÍA AGUIAR, arriba identificado, en su condición de parte demandante, debidamente asistido en este acto por la Abogada LISETT MENTADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.138. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado MIGUEL ANZOLA CRESPO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 31.267, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, según documento Poder que le acredita, del cual consigna copia fotostática a fin de que sea agregada al expediente, previa certificación por secretaría, para lo cual presenta el documento original en este acto. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por la ciudadana ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. En este punto, la Ciudadana Juez cede el derecho de palabra a las partes, a los fines de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra el representante judicial de la parte demandada en la presente causa, quien expresa lo siguiente: “Ciudadana Juez, actuando en nombre y representación de la parte demandada, vengo a realizar oferta de pago, la cual consiste la cantidad de dos millones de bolívares sin céntimos (Bs.2.000.000,00), los cuales comprenden la totalidad de la suma reclamada más el ajuste del bono de alimentación, adecuado al valor actual de la unidad tributaria, tal como lo establece la ley de alimentación, así como la diferencia por conceptos de las indemnizaciones establecidas en la Convención Colectiva de la Industria Farmacéutica. De ser aceptada dicha oferta, el pago de la referida cantidad se realizará mediante cheque girado a nombre del ciudadano VÍCTOR BLADIMIR GARCÍA AGUIAR y/o su Apoderado Judicial, en fecha 12/12/2016, por ante la sede del Tribunal, del cual consignaríamos copia fotostática a los fines de que la misma sea agregada a los autos, debidamente firmada por el actor en señal de haber recibido conforme. De modo, que con el efectivo cumplimiento del pago ofrecido mi representada estaría dando cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que se generaron a favor del demandante con ocasión a la relación de trabajo que les unió, por lo que nada se le adeudaría al ciudadano VÍCTOR BLADIMIR GARCÍA AGUIAR, por los conceptos reclamados en el presente juicio ni por ningún otro concepto establecido en la legislación venezolana aplicable en esta materia. Es todo.”. Posteriormente, toma la palabra la parte demandante, quien con la asistencia señalada, manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, habiendo escuchado el ofrecimiento de pago realizado por la demandada, me permito manifestar, a fin de dejar expresa constancia, que Acepto conforme la oferta de pago en la forma arriba señalada, por lo que con el efectivo cumplimiento del pago ofertado quedan satisfechas todas y cada una de mis pretensiones en el presente juicio, razón por la cual nada tengo que reclamar a la demandada: la Sociedad Mercantil LABORATORIO COFASA, S.A., por los conceptos reclamados en el presente juicio ni ningún otro concepto que me corresponda en virtud de la relación de trabajo que sostuve con la demandada. Es todo.” Finalmente, AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, otorgándole el carácter de cosa juzgada; igualmente, solicitan se dé por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: dar por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión y, se haya hecho efectivo el pago, para lo cual se insta a informar lo conducente, fijándose un término de diez (10) días y, si en dicho lapso no hay señalamiento expreso en contrario en autos se entenderá efectivo el cobro del cheque y se procederá al cierre de la presente causa. TERCERO: Se acuerda lo solicitado en cuanto a la devolución de los escritos de prueba y medios probatorios consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, lo cual se materializa en este mismo acto, en tal razón se deja constancia de que reciben conformes lo siguiente: la parte demandante recibe escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y su vuelto, con sus anexos constantes de ochenta y un (81) folios útiles. Mientras que la representación de la empresa demandada recibe escrito de promoción de pruebas constante en cuatro (04) folios útiles, con sus anexos constantes de sesenta y cuatro (64) folios útiles.Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta, de la cual se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
POR LA PARTE DEMANDANTE,
VÍCTOR BLADIMIR GARCÍA AGUIAR
ABG. LISETT MENTADO
POR LA PARTE DEMANDADA,
ABG. MIGUEL ANZOLA CRESPO
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ
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