REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince (15) de Diciembre de 2016
206° y 157°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000324
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: ÁNGEL ALEXIS MANRIQUE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.081.800.
ASISTIDO POR LA ABOGADA: MAYGUALIDA LEÓN CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.225.
PARTE DEMANDADA: EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE DEFENSA CIVIL Y DE APOYO EN CASO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO YARACUY (IADC) y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, demandada solidariamente.
REPRESENTADAS POR LA ABOGADA: THAIS AMARILIS MORA NOGUERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 173.466, en su condición de Apoderadas Judiciales de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los quince (15) días del mes de diciembre de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial Conciliatoria en etapa de Ejecución, previamente solicitada por las partes en la causa signada con el Nº UP11-L-2010-000324, de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el Ciudadano: ÁNGEL ALEXIS MANRIQUE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.081.800, CONTRA el INSTITUTO AUTÓNOMO DE DEFENSA CIVIL Y DE APOYO EN CASO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO YARACUY (IADC) y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, demandada solidariamente. Anunciada la Audiencia Preliminar y, habiendo constatado la Ciudadana Juez la asistencia de las partes se deja expresa de la parte demandante, el ciudadano ÁNGEL ALEXIS MANRIQUE PÉREZ, previamente identificado, debidamente asistido por la Abogada MAYGUALIDA LEÓN CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.225; igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Abogada THAIS AMARILIS MORA NOGUERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 173.466, en su condición de Apoderadas Judiciales de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, según acreditación que consta en autos. Posteriormente, constituido como se encuentra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, presidido por la Ciudadana Jueza ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA y, presente ambas partes, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA EN ETAPA DE EJECUCIÓN, declarando abierto el acto recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, a fin de evitar un proceso prolongado. En este punto, la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a las partes, a fin de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra la parte demandada quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, en este acto venimos a hacer entrega de la primera parte del pago correspondiente al monto total arrojado en la última experticia consignada en el presente juicio, lo cual hacemos mediante cheque signado con el Nº 31451107, girado a nombre del ciudadano ÁNGEL ALEXIS MANRIQUE PEREZ, contra la cuenta corriente signada con el Nº 0175-0349-98-0451025540, de la entidad financiera Banco Bicentenario del Pueblo, de fecha 03/10/2016, por la cantidad de Sesenta y Un Mil Quinientos Diecisiete Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 61.517,22), del cual consignamos copia fotostática a los fines de que sea agregada a los autos. Asimismo, queremos dejar constancia de que la cantidad restante será cancelada en dos (02) cuotas iguales, cada una pagadera en los próximos dos (02) ejercicios fiscales, es decir, 2017 y 2018, lo cual proponemos a consideración de la parte actora y de ser aceptada la propuesta solicitamos muy respetuosamente al Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo. Es todo. Seguidamente, toma la palabra la parte actora, quien con la asistencia antes mencionada, manifiesta lo siguiente, “Ciudadana Juez, acepto la propuesta de pago realizada, con la salvedad de que la misma se hace en base a la primera experticia que reposa en el expediente y no sobre la última como debió ser, la cual fue remitida en copia certificada a los entes correspondientes en fecha oportuna, a los efectos de que el pago se realizara conforme a ésta. En este sentido, quiero dejar constancia de mi conformidad con la forma y oportunidad de pago planteada para las dos (02) cuotas restantes, siempre y cuando se tome en cuenta y sea cancelada la diferencia existente a mi favor. Asimismo, dejo constancia de que recibo en este acto, a mi entera satisfacción, el cheque antes descrito, por lo que con su efectivo pago, quedo a la espera del pago de las sucesivas cuotas, en la forma señalada por la representación judicial de la demandada y en las cantidades correctas, a los efectos de que sea subsanado el error involuntario en el que incurrió la demandada. Es todo”. Seguidamente, toma la palabra nuevamente la representación judicial de la parte demandada, quien señala, “Visto, la salvedad hecha por el actor, sobre la experticia sobre la cual se realizó la propuesta y, luego de haber verificado en el expediente que ciertamente la cantidad que se está cancelando no es la arrojada en la última experticia si no, en la primera, motivo por el cual efectivamente existe una diferencia a favor del demandante, es por lo que me comprometo a realizar los trámites correspondientes, a fin de que los sucesivos pagos se realicen conforme al último informe pericial consignado en fecha 02/05/2016. Es todo.” Finalmente, visto que AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, otorgándole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, visto que se ha alcanzado un acuerdo conciliatorio se dé por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: dar por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión y, se hayan hecho efectivos los pagos en el acordados, para lo cual se insta a las partes a informar lo conducente. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.), del mismo día.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
LA PARTE DEMANDANTE,
ANGEL ALEXIS MANRIQUE PÉREZ
ABG. MAYGUALIDA LEÓN CASTILLO
LA PARTE DEMANDADA,
ABG. THAIS AMARILIS MORA NOGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ
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