REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, quince (15) de Diciembre de 2016
206° y 157°


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2015-000122
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos HERNÁN JESÚS VÁSQUEZ CORRO, WILTER URBANO VILLEGAS SILVA y OSWALDO ENRIQUE GUERRA PARADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.381.279, V- 7.583.535 y V- 7.404.690, respectivamente.
REPRESENTADOS POR LAS ABOGADAS: ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.555.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SOCIALISTA DE TRANSPORTE YARACUY C.A. Y/O LA JUNTA LIQUIDADORA DE LA EMPRESA SOCIALISTA DE TRANSPORTE YARACUY C.A., en la persona del ciudadano JOSÉ MIGUEL CABRERA, en su condición de Presidente.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano JULIO LEÓN HEREDIA, en su condición de Gobernador.
RPRESENTADAS POR LA ABOGADA: THAIS AMARILIS MORA NOGUERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 173.466, en su condición de Apoderadas Judiciales de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los quince (15) días del mes de diciembre de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el Nº UP11-L-2015-000122, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los Ciudadanos HERNÁN JESÚS VÁSQUEZ CORRO, WILTER URBANO VILLEGAS SILVA y OSWALDO ENRIQUE GUERRA PARADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.381.279, V- 7.583.535 y V- 7.404.690, respectivamente, CONTRA: la EMPRESA SOCIALISTA DE TRANSPORTE YARACUY C.A. Y/O LA JUNTA LIQUIDADORA DE LA EMPRESA SOCIALISTA DE TRANSPORTE YARACUY C.A., en la persona del ciudadano JOSÉ MIGUEL CABRERA, en su condición de Presidente y, solidariamente contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano JULIO LEÓN HEREDIA, en su condición de Gobernador. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, debidamente representada en este acto por las Abogadas ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.555, respectivamente. Asimismo, se deja constancia de las Abogadas THAIS AMARILIS MORA NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.466, en su condición de Apoderadas Judiciales de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en su condición de Apoderadas Judiciales de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, actuando según acreditación que consta en autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien primeramente, ordena la certificación de las copias fotostáticas consignadas y que las mismas sean agregadas a los autos. Seguidamente, declara abierto el acto y da inicio recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a las partes, tomando la palabra la representante judicial de la parte demandada quien manifiesta lo siguiente: “Visto que nos hemos reunido varias veces por ante este Tribunal sin lograr ningún acuerdo con el cual se le ponga fin a la presente causa, es por lo que consideramos inoficioso continuar con el proceso de mediación, en vista de que no ha sido posible la negociación”. Seguidamente, toma la palabra la representación de la parte actora quien, expone lo siguiente: “Ciertamente, tal como lo indicó la representación de la demandada, hasta la presente fecha no ha sido posible lograr ningún acuerdo que permita ponerle fin al presente juicio por ante esta instancia, en tal sentido, muy respetuosamente solicito que la causa sea remitido a los tribunales de juicio”. En este punto, oídas las consideraciones de ambas partes, la Ciudadana Juez y, visto que existen razones de peso que hacen imposible alcanzar un acuerdo favorable, con la que se le ponga fin a la controversia. Así las cosas, la Ciudadana Juez, en vista de que no es posible que las partes se pongan de acuerdo, ni total ni parcialmente, decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los escritos de prueba presentados por las partes con sus respectivos medios probatorios, en la oportunidad legal, dejando expresa constancia que la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y su reverso con sus anexos, constantes de diecinueve (19) folios útiles. Mientras que la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folios útiles, con sus anexos constantes de siete (07) folios útiles. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
LA JUEZ,



ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

POR LA PARTE DEMANDANTE,




ABG. ZAFIRO NAVAS POR LA PARTE DEMANDADA,




ABG. THAIS AMARILIS MORA NOGUERA
LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ