República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 01 de diciembre de 2016
Años: 206° y 157°


ASUNTO: UP11-L-2015-000183

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte demandante y demandada respectivamente, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa pronunciarse sobre la admisibilidad de los medios probatorios en ellos promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
1. Con relación a la prueba documental promovida, referente a: Estados de cuenta bancarios (folios 171 al 179), constancia de trabajo (folio 170), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. Con ocasión a la prueba de exhibición de las nomina de pago desde el 28 de febrero de 2013 hasta el 22 de agosto de 2015: de antigüedad, Intereses de Antigüedad, Indemnización de despido, del Beneficio Alimentario, Vacaciones, Bono vacacional, Bonificación de fin de año completa y fraccionado, de salario, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
3. En cuanto a las pruebas de informe descritas, este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo relativo a la información que se pretende requerir a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En consecuencia, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar: 1) Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe a los efectos de que informe a este tribunal sobre los siguientes particulares: a) Si existe algún proceso de Calificación de Falta, interpuesto por la empresa mercantil MULTISERVICIOS P Y G C.A., en contra del ciudadano Hernán Puertas Díaz, titular de la cedula de identidad Nro. 11.650.776; b) de ser `positiva la respuesta anterior, pido que informe al tribunal la fecha de interposición del proceso; c) Resultas del Proceso Interpuesto. 2) Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dirección regional Yaracuy, para que informe al tribunal los siguientes particulares: a) Si el ciudadano Hernán Puertas Díaz, titular de la cedula de identidad Nro. 11.650.776, se encuentra inscrito por ante ese organismo, como contribuyente, b) Si la empresa mercantil, MULTISERVICIOS P Y G C.A. realizo los aportes a favor del ciudadano Hernán Puertas Díaz, titular de la cedula de identidad Nro. 11.650.776, su asalariado de las cuotas de afiliación; c) De ser afirmativa la respuesta anterior, cual es el monto de las cuotas de afiliación y d) Fecha desde que dejo de efectuarse a favor del ciudadano Hernán Puertas Díaz el aporte correspondiente. Líbrese oficio.
PARTE DEMANDADA (MULTISERVICIOS P Y G C.A.)
1. Con relación a las pruebas documentales promovidas, referente a: Declaraciones presentadas y declaraciones del impuesto sobre el valor Agregado (IVA) y forma to de inventario diario (181 al 263), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. Respecto a la prueba testimonial promovida de los ciudadanos Deinny José Linarez Medina, José Ignacio Montilla García y Hermes Alexis Guevara titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.301.824, 4.481.818 y 10.373.133 respectivamente, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la realización de la audiencia de juicio.
La Jueza,

Elvira Chabareh Tabback
El Secretario,

Robert Suárez