República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 01 de diciembre de 2016
Años: 206° y 157°


ASUNTO: UP11-L-2016-000111

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte demandante y demandada respectivamente, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa pronunciarse sobre la admisibilidad de los medios probatorios en ellos promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:
1. Con relación a la prueba documental promovida, referente a: Recibos de pago (folios 125 al 129, pieza Nro. 1), Acta de inspección de fecha 11/06/2013 (folios 130 al 134, pieza Nro. 1), Acta de reinspección de fecha 06/02/2014 (folios 135 al 138, pieza Nro. 1), Acta de ejecución de fecha 15/09/2014 (folio 139, pieza Nro. 1), Providencia administrativa Nro. 299/2014 (folios 140 al 142, pieza Nro. 1), Comunicación de fecha 03/11/2015 (folios 143 y 144, pieza Nro. 1), Copia certificada del expediente administrativo Nro. 057-2014-11-00074 (folios 191 al 317, pieza Nro. 1), Horario de trabajo del turno Nro. 1 (folios 318, pieza Nro. 1), recibos de pago (folios 319 al 329, pieza Nro. 1), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Exceptuando las convenciones colectivas celebradas por la empresa CORPORACUION DE ALCOHOLES DEL CARIBE S.A. PERIODOS 2007-2010, 2010-2013 Y 2013-2016, que no se admiten, por cuanto las mismas se consideran derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración.
2. Con ocasión a la prueba de exhibición de los recibos de pago (folios 125 al 129, pieza Nro. 1) y (folios 319 al 329, pieza Nro. 1), Acta de inspección de fecha 11/06/2013 (folios 130 al 134, pieza Nro. 1), Acta de reinspección de fecha 06/02/2014 (folios 135 al 138, pieza Nro. 1), Acta de ejecución de fecha 15/09/2014 (folio 139, pieza Nro. 1), Providencia administrativa Nro. 299/2014 (folios 140 al 142, pieza Nro. 1), Horario de trabajo del turno Nro. 1 (folios 318, pieza Nro. 1), este tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
3. En cuanto a las pruebas de informe descritas, este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo relativo a la información que se pretende requerir a la Dirección General de relaciones laborales, Dirección de Inspección y condiciones de trabajo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. En consecuencia, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar: 1) Dirección General de relaciones laborales, Dirección de Inspección y condiciones de trabajo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, a los fines de informar y en consecuencia remita e a este juzgado copias certificadas de las documentales siguientes: a) Acta de inspección de fecha 11/06/2013, visita en la entidad de trabajo CORPORACION ALCOHOLES DEL CARIBE S.A., orden de servicios Nro. 0431/13, b) Acta de visita de inspección en atención a la orden de servicios Nro. 154/14 de fecha 06/02/2014, efectuada a la entidad de trabajo CORPORACION ALCOHOLES DEL CARIBE S.A., c) Acta de ejecución expediente Nro. 057-2014-11-0074 de fecha 15/09/14 en la entidad de trabajo CORPORACION ALCOHOLES DEL CARIBE S.A. y d) Providencia administrativa Nro. 299/2014 expediente Nro. 057-2014-11-00074, y e) Que sea remitido a este juzgado si existe homologación alguna sobre el pago hecho por la demanda de autos de los días feriados y no pagados desde el mes de agosto de 2007 hasta la presente. Líbrese oficio.
PARTE DEMANDADA (CORPORACION ALCOHOLES DEL CARIBE C.A.)
1. Con relación a las pruebas documentales promovidas, referente a: copia simple de la providencia administrativa Nro. 1265/2015 (folios 334 al 340, pieza Nro. 1), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Exceptuando las convenciones colectivas celebradas por la empresa CORPORACUION DE ALCOHOLES DEL CARIBE S.A. PERIODOS 2007-2010, 2010-2013, que no se admiten, por cuanto las mismas se consideran derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración y la convención colectiva 2013-2016, por cuanto no se encuentra agregada en el presente asunto.
La Jueza,

Elvira Chabareh Tabback
El Secretario,

Robert Suárez