República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 206° y 157°


ASUNTO: UP11-N-2016-000017


Visto el anterior escrito y sus anexos, presentado por la profesional del derecho Deyanira Salazar Martín, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.382, actuando como apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA (INAGER), mediante el cual ejerció el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 066/2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en fecha 31-03-2004.

Este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para emitir su pronunciamiento sobre la admisibilidad de dicho recurso, observa:

ÚNICO

Del escrito libelar que encabeza este expediente se observa que la profesional del derecho Deyanira Salazar Martín, con el carácter ya expresado, manifestó que interpone el presente recurso de nulidad contra la referida providencia administrativa, sin embargo, luego de una revisión exhaustiva las actas que conforman el expediente se constató que la notificación donde posee la fecha de recibido por parte del INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA (INAGER), no consta en autos.

Por tal motivo, y como quiera que la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no contempla la sanción de inadmisibilidad expresa para casos como el subjudice, con base en lo establecido en su artículo 36, se le concede a la parte demandante, un lapso de tres (3) días de despacho, siguientes al presente auto, para que cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 33 ejusdem, subsane dicha omisión y a tales efectos, consigne copia certificada de la boleta de notificación y/o de la diligencia mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA (INAGER), tuvo conocimiento del referido acto administrativo, en aras de poder pasar a emitir pronunciamiento sobre la eventual admisibilidad o no de éste recurso.

DECISIÓN

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena a la parte demandante que proceda a SUBSANAR LA OMISIÓN que adolece el libelo de la demanda, dentro de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al presente auto, a cuyos efectos deberá la parte recurrente consignar en el expediente copia certificada de la boleta de notificación y/o de la diligencia mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA (INAGER), tuvo conocimiento del referido acto administrativo. Se advierte que vencido dicho lapso el tribunal pasará a emitir pronunciamiento sobre la eventual admisibilidad o no de este recurso.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016).
La Jueza,


Elvira Chabareh Tabback
El Secretario;

Robert Suárez

En la misma fecha siendo la 10:33 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.

El Secretario;

Robert Suárez