REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce (14) de diciembre de 2016.
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000284
PARTE DEMANDANTES Ciudadano: FELIPE ESPINOZA, VICTOR GUTIERREZ, RIDER TEJADA, YBRAHIM ESPINOZA, DARKY LUGO, LUIS PERDOMO Y CARLOS PERDOMO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE MARIO CHIRINOS Y AMOS ALEJANDRINO MARTINEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 152.528 y 151.269 respectivamente.
PARTE DEMANDADA ASOCIACIÓN COOPERATIVA WILSON R.L
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA JOSEP MANUEL ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.440.
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Revisadas las actas que integran el presente asunto y vistas las diligencias consignadas en fecha 11-11-2016 y 12-12-2016, las cuales rielan a los folios 45 al 48, 51 y 52 del presente asunto, la cual contienen el cumplimiento voluntario, suscrita por el ciudadano ARNALDO JOSÉ LABRES AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 7.910.301, en su condición de presidente de la Asociación Cooperativa Wilson R.L, debidamente asistido por la profesional del derecho BRISNELVIC RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.459, mediante la cual dan cumplimiento al primer y segundo pago de lo demandado, por la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 910.000,00) y el segundo pago por la CANTIDAD DE SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (BS. 666.549,00) mediante cheques signados con los Nros 17212284 y 12182335 de fechas 04-11-2016 y 12-12- 2016, contra el Banco Bicentenario del Pueblo, ambos a nombre de su apoderado judicial Abg. MARIO CHIRINOS, con el objetivo de dar por concluida la reclamación planteada por los ciudadanos: FELIPE ESPINOZA, VICTOR MANUEL GUTIERREZ ESPINOZA, RIDER ALEJANDRO TEJADA GUTIERREZ, YBRAHIM ANTONIO ESPINOZA, DARKY JOSE LUGO, LUIS ALFREDO PERDOMO PARRA, Y CARLOS LUIS PERDOMO PARRA, titulares de la cédula de identidad signadas con los números V-4.127.977, V-15.283.534, V-17.320.100, V-17.468.056, V-18.758.424, V-19.061.969 y V-22.960.954, respectivamente, accionantes de autos, quienes no tienen nada más que reclamar ni por este concepto ni por otros. En consecuencia, este Tribunal observa que fue cancelado el total de lo adeudado, según lo arrojado por la experticia complementaria, dando así el cumplimiento voluntario por parte de la demandada de autos, por lo que, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, el referido cumplimiento realizado por las partes, por lo cual se declara terminado el presente proceso. Se ordena el cierre y archivo del asunto, una vez quede firme la presente decisión. Así se establece.-
LA JUEZA,
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
EL SECRETARIO,
ROBERT SUAREZ
MRCP/RS/lo
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