REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Actuando en Sede
Contencioso Administrativa

San Felipe, Dieciséis (16) de diciembre del 2016
206° y 157°

ASUNTO: UP11-N-2015-000065.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para emitir el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE ACCIONANTE:

En cuanto al merito favorable de los autos, promovido por la parte accionante, promovido en el Capítulo I, pinto 1, este Tribunal no lo admite por cuanto el mismo no constituyen medios de pruebas.

En cuanto a las pruebas documentales punto 2, referentes a: informaciones publicadas en las paginas 07, 05 y 07 del Diario LA COSTA, de fechas 06 de junio 2013, 23 de julio 2013, 14 de septiembre de 2013 y 15 de octubre de 2013, respectivamente, marcadas con las letras “A, B, C y D” respectivamente, (folios 31 y 34 pieza Nº 02este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente.

En cuanto a la prueba promovida en el punto 3, referente a las testimoniales de los ciudadanos: LUIS MANUEL TORO CHIQUITO, FERNANDO SANCHEZ, y JUAN JOSE SANCHEZ REYES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.366.611, V-11.748.614 y V-7.156.607 respectivamente, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente, para lo cual deben los testigos comparecer a la celebración de la audiencia oral y pública.

En cuanto a la prueba de exhibición, referente a: que la empresa MOLINOS NACIONALES C. A. (MONACA), exhiba LISTADO DE TRABAJADORES llamados a reincorporarse a su puesto de trabajo, en fecha 16 de diciembre de 2013, este Tribunal NO la INADMITE, por cuanto la parte accionante no acompaño una copia del mencionado documento o en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya que constituya pro lo menos presunción grave de que el instrumento se haya en poder de la sociedad mercantil Molinos Nacionales C. A. (MONACA), listado como medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento de encuentra en poder del adversario, menos aún, que el mismo sea un documento que la Ley exige que deba ser llevado por el patrono tal como lo exigen los artículos 436 del Código de Procedimiento Civil y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


TERCER INTERVINIENTE:

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los CAPITULOS I y II, referentes a: copia de la providencia administrativa Nº 0065/2015, marcada con la letra “B” (folios 42-51 pieza Nº 02), copia de la providencia administrativa Nº 00005-2014, marcada con la letra “C” (folios 52-57), este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal procede a fijar la celebración de evacuación de pruebas para el día LUNES DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M).



El Juez Temporal,


Abg. Rubén E. Arrieta A.
La Secretaria,

Abg. Zaida Carolina Hernández.
ASUNTO Nº: UP11-N-2015-000065
Pieza Nº 2
REAA/LC/ZCH
Pieza Nº 2