REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2011-000287
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día de hoy, Viernes dos (02) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOSÉ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 16.483.551 contra las empresas COLORIFICIO PORDECAR C. A., INVERSORA ADECERCA C. A., CERÁMICAS PORDENONE C. A. y los ciudadanos SIRO CORDERO y JOSÉ TOMBAZZI.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, verificándose la incomparecencia de la parte actora quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada comparece el profesional del derecho HUMBERTO BRITO BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.180.
Acto seguido se declaró constituido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Temporal RUBÉN EDUARDO ARRIETA, la secretaria ZAIDA HERNÁNDEZ y el Técnico Audiovisual Alguacil y alguacil JOSÉ GONZÁLEZ.
En este estado, la ciudadana Juez vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia oral y pública, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Constitución y las leyes declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el ciudadano JOSÉ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 16.483.551 contra las empresas COLORIFICIO PORDECAR C. A.,INVERSORA ADECERCA C. A., CERÁMICAS PORDENONE C. A., y los ciudadanos SIRO CORDERO y JOSÉ TOMBAZZI, mediante la cual interpuso reclamó el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, todo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante con fundamento en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen, una vez que quede firme el presente fallo en la oportunidad procesal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,

ABG. RUBÉN EDUARDO ARRIETA
POR LA DEMANDADA,
ABG. HUMBERTO BRITO BRITO
La Secretaria,
ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ
El Técnico Audiovisual/
Alguacil;
JOSÉ GONZÁLEZ
Asunto UP11-L-2011-000287
Pieza Nº 3