REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2015-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el día de hoy, lunes cinco (05) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano ELIVAN JESÚS MORALES VERENZUELA, titular de la cédula de identidad Nº 19.615.214 contra la empresa QUESO SABROSO C.A..
Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora quien no asistió ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, de la misma menara, se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció al acto ni por medio de representante legal constituido, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Acto seguido se declaró constituido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Temporal RUBÉN EDUARDO ARRIETA, la secretaria ZAIDA HERNÁNDEZ y el Técnico Audiovisual Alguacil y alguacil JOSÉ GONZÁLEZ.
En este estado, visto que en fecha 11-10-2016 el ciudadano Juez se abocó al conocimiento de la presente causa y al no existir causal de inhibición o recusación o paralización de la causa se procedió a reponer la causa al estado de celebrar nueva audiencia oral y pública la cual se fijó para el día de hoy y ante la incomparecencia de ambas partes a la celebración del presente acto procesal, es por lo que, el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes declara: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO relacionado con la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES intentada por el ciudadano ELIVAN JESÚS MORALES VERENZUELA, titular de la cédula de identidad Nº 19.615.214 contra la empresa QUESO SABROSO C. A., todo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante con fundamento en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, y remítase a origen una vez que quede firme la sentencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, en la ciudad de San Felipe, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
El Juez Temporal,
ABG. RUBÉN EDUARDO ARRIETA
La Secretaria,
ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ
El Técnico Audiovisual/
Alguacil;
JOSÉ GONZÁLEZ
Asunto UP11-L-2015-000005
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