REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 01 de Diciembre de 2016.
206° y 157°
EXPEDIENTE 00512
En veintiocho (28) de Noviembre del año en curso, se recibe por ante este Juzgado Agrario, solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, intentada por los ciudadanos DESIDERIO BELTRÀN, LUÍS VIVAS, CARLOS BELTRÁN, JOSÉ OBISPO, TOMÁS CAMACHO, EFIGENIO GARCÍA, JOSÉ ALÍ OBISPO, MÁXIMO CAMACHO, MAXIMINO CAMACHO, JOSÉ LUÍS BELTRÁN, ALÍ GARCÍA, JUAN BELTRÁN, YULEIDA BELTRÁN, ETANISLAO MENDOZA y VIDAL FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.083.981, V-17.495.454, V-7.575.602, V-11.276.899, V-23.572.155, V-7.047.694, V-19.411.345, V-19.411.343, V-8.519.661, V-21.405.799, V-19.712.462, V-11.272.211, V-14.337.946, V-7.909.845, V-10.735.861, respectivamente, quienes manifestaron ser parceleros del Caserío Cogollal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, debidamente asistidos por el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, en su condición de Defensor Público Tercero en materia Agraria, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 121.624, por cuanto, han sido notificados por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas del Estado Yaracuy, que deben adecuar los rubros que han venido sembrado y produciendo durante décadas, dentro de los que mencionan caraota, maíz, ñame, ocumo, plátano, yuca, cacao, naranja, limón, tomate, parchita, ají entre otras, al igual que la cría de ganado bovino, porcino y avícola el cual realizan en menor escala porque es para el sustento de sus familias, en este sentido, solicitan con todo respeto en primer lugar, se regule la competencia, en virtud que la problemática aquí indicada se debe a una medida dictada por un tribunal penal, el cual no es competente, por cuanto no existe imputado e investigado alguno por la fiscalía del ambiente, por otra parte, piden la protección de los cultivos que realizan ya que se sienten acosados por parte del Ingeniero Rafael Morales, quien a decir de la parte actora ordenó la paralización de los actos agrarios realizados por los solicitantes.
A los fines de proveer lo solicitado, esta Instancia debe realizar algunas consideraciones, para ello, en primer término se evidencia en diligencia contentiva de la solicitud, que los accionante exponen:
…Omissis…hemos venido presentando una problemática con funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas del Estado Yaracuy, quienes nos han manifestado que no quieren que se realice tala y quema dentro de los lotes de terrenos que hemos venido ocupando de toda la vida, asimismo nos han solicitado que adecuemos los rubros que hemos venido sembrado y produciendo durante décadas, dentro de los que podemos mencionar caraota, maíz, ñame, ocumo, plátano, yuca, cacao, naranja, limón, tomate, parchita, ají entre otras, al igual que la cría de ganado bovino, porcino y avícola el cual se realiza en menor escala porque es para el sustento familiar, es decir para el consumo propio, porque la producción que hemos venido realizando supuestamente afecta las cuencas hidrográficas, en ese sentido nos piden que nos dediquemos solamente a la siembra de rubros como café y cacao, a la cual no nos oponemos, sin embargo ellos no pueden pretender que realicemos dicha adecuación de manera inmediata, por cuanto nace en nosotros la preocupación de que vamos a vivir o sustentar a nuestras familias durante el lapso de tiempo en el cual se vaya desarrollando la vida vegetativa de dichos rubros (café y cacao), es decir hasta que lleguen a la etapa de producción, de igual manera nos inquieta que hasta los momentos no se ha realizado por alguna institución pública una inspección donde se pueda dejar constancia del uso que se le pueda dar a la tierra, es decir que actividad agrícola se puede desarrollar, del mismo modo las instituciones competentes no se han reunido con nosotros con la finalidad de realizar mesas de trabajo para ir realizando la adecuación que nos solicitan, la cual pedimos que se realice de forma paulatina, para que no nos afecte y podamos garantizar a nuestras familias el sustento diario, por otro lado el Ingeniero Rafael Morales adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas del estado Yaracuy, nos ha manifestado en varias oportunidades que las actividades que hemos realizado durante tanto tiempo están paralizadas hasta que no se realicen las inspecciones correspondientes, situación que nos afecta directamente por cuanto nosotros vivimos de lo que producimos en esas tierras, motivo por el cual hemos acudimos a este tribunal con la finalidad de que nos proteja el cultivo que venimos realizando así como nos indiquen las condiciones de uso de la tierra, para así nosotros adaptar nuestros cultivos, porque nunca nadie, ningún organismo nos ha realizado una inspección técnica para saber si la actividad que desarrollamos en esos terrenos es la adecuada o no y si no lo es, cual es el cultivo o actividad apropiada que debe desarrollarse y mucho menos se nos ha hecho saber cual es el daño que estamos causando a las cuencas y sub-cuencas, de igual manera, somos consciente y hemos detenido la tala y quema, por otra parte, queremos mencionar que la problemática aquí indicada se debe a una medida dictada por un tribunal penal, el cual no es competente, siendo que nuestra forma de subsistir y el trabajo que hacemos a diario como conuqueros que somos algunos, es cultivar la tierra para el consumo propio en parte, lo cual no es un delito ambiental, aparte de que no existe imputado e investigado alguno por la fiscalía del ambiente, por tanto, el tribunal competente para conocer toda la problemática son los tribunales agrarios, de esta manera, solicitamos con todo respeto en primer lugar se regule la competencia y no sea el tribunal penal quien conozca de la misma, por cuanto nosotros somos campesinos y estamos amparados por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por otra parte, pedimos la protección de nuestros cultivos, por cuanto nos sentimos acosados por parte del Ingeniero Rafael Morales, el cual sin ningún tipo de inspección ni acondicionamiento de las tierras por el organismo competente llega arbitrariamente a paralizar nuestro cultivo, por tal motivo amparados en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicitamos de manera urgente que el tribunal agrario que es el competente actué en resguardo y protección de la seguridad agroalimentaria que venimos desarrollando… Omissis…
Ahora bien, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en torno al conocimiento que tiene de las circunstancias planteadas por los ciudadanos DESIDERIO BELTRÀN, LUÍS VIVAS, CARLOS BELTRÁN, JOSÉ OBISPO, TOMÁS CAMACHO, EFIGENIO GARCÍA, JOSÉ ALÍ OBISPO, MÁXIMO CAMACHO, MAXIMINO CAMACHO, JOSÉ LUÍS BELTRÁN, ALÍ GARCÍA, JUAN BELTRÁN, YULEIDA BELTRÁN ETANISLAO MENDOZA y VIDAL FRANCO, supra identificados, considera necesario verificar su competencia para conocer como Tribunal en Primera fase de cognición; en tal sentido, el procedimiento cautelar en esta materia especial contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, ante tales afirmaciones conviene reproducir parcialmente el contendido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue: “(…) En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. (…)”.
Con apoyo en la norma reproducida como antecede, podemos afirmar que estas medidas cautelares tienen por objeto la protección del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales renovables. Todo ello, en plena sintonía con los postulados previstos en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, en sintonía con los fundamentos constitucionales y legales expuestos precedentemente, es necesario resaltar decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 962-2006, en relación a la constitucionalidad de las medidas preventivas, en donde quedo sentado, lo siguiente:
“(…) Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propone a la salvaguardar de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ellos, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales (…)”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
En este orden de ideas, en la misma decisión de la Sala Constitucional, enfatizó en cuanto a la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales, frente a la posibilidad de adopción de medidas para la protección del medio ambiente y la biodiversidad, lo que sigue:
“(…) Con ello, resulta constitucionalmente legitima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara (…)”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Por otra parte, es preciso destacar por Notoriedad Judicial, la existencia de una causa en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, signado bajo el N° JSA-2015-000276, que se encuentra estrechamente vinculada a los hechos que dieron motivos a la solicitud de la presente Medida de Protección.
En este contexto, en apoyo al contenido normativo y jurisprudencial que antecede, en consideraciones a los hechos objetivos de la presente solicitud, aunado a la Medida de Protección dictada por el Juzgado Superior Agrario donde involucra todo el Estado, esta juzgadora se declara incompetente para conocer la presente medida, siendo el Tribunal competente para conocer la misma el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Y Así, Se Decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, por considerar que debe ser competente el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Se ordena remitir con oficio, el presente expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que conozca de la presente solicitud, una vez quede firme la presente decisión. Es todo.
Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, al primer (01) día del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. YELIMER PÉREZ RIVERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 00567. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.
Abg. YELIMER PÉREZ RIVERO
LA SECRETARIA
INRR/YPR/alfex
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