REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001904

Solicitantes: Ciudadanos YUNETZY DAYANNA SILVA MUÑOZ y EDIXON JOSÉ JUAREZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.467.279 y V-14.442.165, respectivamente.

Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 30 de agosto de 2015.

Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,

Vista la solicitud recibida en fecha 1 de diciembre de 2016, presentada por los ciudadanos YUNETZY DAYANNA SILVA MUÑOZ y EDIXON JOSÉ JUAREZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.467.279 y V-14.442.165, respectivamente, asistidos por la defensora pública auxiliar tercera abogada ANA GABRIELA FLORES, en la cual se estableció la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida en fecha 30 de agosto de 2015, en los siguientes términos:
El padre compartirá con la niña todos los días debiendo llevarla la madre a la casa del progenitor a las 9:00 a.m. a los fines de que desayune, posteriormente regresará a la casa de la madre a las 10:00 a.m, y regresará a la casa del progenitor a las 12:00 del mediodía a almorzar y descansar hasta las 4:00 p.m., regresando nuevamente a la c asa de la madre para irse nuevamente a las 6:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. que regresará a la casa de la madre. En cuanto a los fines de semana será un fin de semana cada quince (15) días buscándola los días sábado a las 9:00 .m., y retornándola los domingos a las 6:00 p.m. En cuanto al 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero compartirá con ambos padres. En cuanto a los días de carnaval y semana santa, compartirá con el padre el carnaval y la semana santa con la madre, siendo alternados en los años sucesivos. El cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. El cumpleaños de la madre con la madre y el del padre con el padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 30 de agosto de 2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

ASUNTO: UP11-J-2016-001904