REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206 y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000503

PARTE ACTORA: Ciudadana LISMARY MARIANGELA GONZALEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.835.343.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos HENRY JOSÉ RODRIGUEZ PERALTA y VICTOR JULIO PIMENTEL CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 25.785.056 y 25.929.270 respectivamente.

MOTIVO: FILIACIÓN

En fecha 6 de julio de 2016, fue recibida Demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO interpuesta por la ciudadana LISMARY MARIANGELA GONZALEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.835.343 en contra del ciudadano HENRY JOSÉ RODRIGUEZ PERALTA y VICTOR JULIO PIMENTEL CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 25.785.056 y 25.929.270 respectivamente, la cual fue admitida en fecha 8 de julio de 2016. En fecha 3 de octubre de 2016, se dejó constancia que las partes no promovieron pruebas en su oportunidad. Se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 12 de diciembre de 2016, a las 9:00 a.m., siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana LISMARY MARIANGELA GONZALEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.835.343 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano HENRY JOSÉ RODRIGUEZ PERALTA y VICTOR JULIO PIMENTEL CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 25.785.056 y 25.929.270 respectivamente, QUIENES NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Visto que estando las partes a derecho, ninguna promovió pruebas en su oportunidad y que no comparecieron a la audiencia de sustanciación, no existen elementos de convicción suficientes para proseguir la presente causa, y, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescente, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, y de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que quedó desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-V-2016-000503