REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de diciembre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-001852

SOLICITANTE: Ciudadano JULIO CESAR BLASCO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.314.178.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 10 de mayo de 2010.

AUDIENCIA DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS:

En horas de despacho del día de hoy 9 de diciembre de 2016, siendo las 11:30 a.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil EDGAR MELENDEZ, a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadano JULIO CESAR BLASCO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.314.178, asistido por la defensora pública ANA GABRIELA FLORES. Se le da INICIO a la audiencia. En este estado, imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación de que el acto consiste en la evacuación de pruebas, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. Seguidamente, procede la Jueza a concederle el derecho de palabra al ciudadano JULIO CESAR BLASCO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.314.178, asistido por la defensora pública ANA GABRIELA FLORES, quien expone: Ciudadana Jueza solicitamos incorporen para su evacuación las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 10 de mayo de 2010, cursante al folio 4 del expediente; 2) Constancia de Trabajo del solicitante, cursante al folio 5 de este expediente; 3) Constancia de expensas, cursante al folio 7 del expediente; 4) Constancia de residencia, cursante al folio 8 del expediente; 5) Las declaraciones de los testigos ciudadanas ALEXANDRA CASTILLO y LIVIA RIVAS, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursantes 14 y 15 de este expediente; y 6) La declaración de la madre biológica de los niños de autos, ciudadana LUIJANY LUCENA PARRA, cursante al folio 13 del expediente. Revisadas las actuaciones del expediente, y por cuanto fueron evacuadas las pruebas necesarias para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal considera cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano JULIO CESAR BLASCO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.314.178, al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 10 de mayo de 2010. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA

El Alguacil,



El solicitante, La defensora pública,











ASUNTO: UP11-J-2016-001852