REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001860

SOLICITANTE: Ciudadana MILAGRO MAGDALENA PÉREZ DE ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.366.081.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 11 de noviembre de 2011.

En 21 de noviembre de 2016, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana MILAGRO MAGDALENA PÉREZ DE ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.366.081, actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano SILVINO ANTONIO ORDOÑEZ LOVERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.860.797. La cual fue admitida en fecha 23 de noviembre de 2016. En fecha 9 de diciembre de 2016, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha Copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 25 de noviembre de 2013, cursante a los folios 8 al 29 del expediente, se desprende la condición de hijo del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 11 de noviembre de 2011, con respecto al causante SILVINO ANTONIO ORDOÑEZ LOVERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.860.797, fallecido en fecha 13 de septiembre de 2013, así como la filiación del adolescente antes mencionado con respecto a la solicitante ciudadana MILAGRO MAGDALENA PÉREZ DE ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.366.081, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MILAGRO MAGDALENA PÉREZ DE ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.366.081, actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano SILVINO ANTONIO ORDOÑEZ LOVERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.860.797, fallecido en fecha 13 de septiembre de 2013, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la niña de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:29 p.m., se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


ASUNTO: UP11-J-2016-001860