REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206 y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000796
PARTE ACTORA: Ciudadano ARMANDO AUGUSTO DIAZ SIRIT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.095.250.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YANINA GRACIELA HERRERA GIORGIANNI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.143.204.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el 1 de octubre de 2013.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 19 de octubre de 2016, se recibió el presente de asunto referente a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano ARMANDO AUGUSTO DIAZ SIRIT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.095.250, en contra de la ciudadana YANINA GRACIELA HERRERA GIORGIANNI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.143.204 y a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el 1 de octubre de 2013. La cual fue admitida en fecha 21 de octubre de 2016. En fecha 16 de diciembre de 2016, fecha fijada para la prolongación de la sustanciación, las partes, solicitaron una mediación y llegaron a un acuerdo con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “El padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince días, los sábado desde las 2:00 p.m., hasta el domingo desde las 5:00 p.m., buscándola y retornándola en el hogar materno, hasta el 16 de marzo de 2017, y a partir del 17 de marzo de 2017 será en un horario comprendido desde el los viernes desde las 2:00 p.m., hasta el domingo desde las 5:00 p.m. El día del padre la niña la pasará con el padre y día de la madre con la madre. En cuanto al cumpleaños de la niña serán compartidos entre ambos padres, medio día con cada uno. En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, el carnaval del 2017 con el padre y semana santa 2017 con la madre, siendo alternados en los años siguientes. En cuanto a las fechas decembrinas el padre compartirá con la niña el 24 y 25 de diciembre con el padre y con la madre el 31 de diciembre y 1 de diciembre, siendo alternados en los años sucesivos.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el 1 de octubre de 2013 y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-V-2016-000796
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