REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de diciembre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-001659

SOLICITANTE: Ciudadano SANTANA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.849.490.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 25 de octubre de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana SANTANA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.849.490, quien solicita se declare a la ciudadana MICHEL ANDREINA LÓPEZ BARRETO, venezolana , mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 25.929.220, los adolescentes GLORIMAR JENIFER LÓPEZ BARRETO, SAMIR JOSE LÓPEZ LÓPEZ, venezolanos, nacidos en fecha 27 de marzo de 1999 y 2 de mayo de 2004 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números 29.530.180 y 30.676.025 respectivamente, y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 15 de noviembre de 2011,, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GLORIA JOSEFINA LÓPEZ BARRETO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.997.247 fallecido en fecha 25 de junio de 2016.
En fecha 27 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 15 de diciembre 2016, a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copias de las actas de nacimiento de la ciudadana MICHEL ANDREINA LÓPEZ BARRETO, venezolana , mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 25.929.220, los adolescentes GLORIMAR JENIFER LÓPEZ BARRETO, SAMIR JOSE LÓPEZ LÓPEZ, venezolanos, nacidos en fecha 27 de marzo de 1999 y 2 de mayo de 2004 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números 29.530.180 y 30.676.025 respectivamente, y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 15 de noviembre de 2011, cursantes a los folios 4, 5, 7 y 20 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto a la causante; 2) Copia del acta de defunción de la de cujus GLORIA JOSEFINA LÓPEZ BARRETO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.997.247 cursante al folio 6 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento de la causante; 3) De las testimoniales de los ciudadanos ELIZABETH PUERTA ALVAREZ y MARÍA DIONICIA LÓPEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.285.288 y 7.507.596 respectivamente, cursantes a los folios 16 y 17 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana MICHEL ANDREINA LÓPEZ BARRETO, venezolana , mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 25.929.220, los adolescentes GLORIMAR JENIFER LÓPEZ BARRETO, SAMIR JOSE LÓPEZ LÓPEZ, venezolanos, nacidos en fecha 27 de marzo de 1999 y 2 de mayo de 2004 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números 29.530.180 y 30.676.025 respectivamente, y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 15 de noviembre de 2011,, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GLORIA JOSEFINA LÓPEZ BARRETO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.997.247 fallecido en fecha 25 de junio de 2016, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) de diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:32 p.m.


La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2016-001659