REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de diciembre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-001912

SOLICITANTE: Ciudadana LEGNA LISBETH CONTRERAS JAYARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.108.571.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 5 de diciembre de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MAGDA GABRIELA MENDOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.143.496, quien solicita se declare a los ciudadanos JUAN JOSÉ JUAREZ CISNEROS, JOSÉ VALENTIN JUAREZ GALINDEZ, JOSÉ JAVIER JUAREZ CISNEROS JHOAN JOSÉ JUAREZ CISNEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.770.676, 16.260.095, 17.247.774, 17.247.772, y al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, nacido en fecha 13 de febrero de 2016, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ VALENTIN JUAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 4.970.462, fallecido en fecha 16 de octubre de 2016, en sus caracteres de hijos.
En fecha 7 de diciembre de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de diciembre 2016, a las 12:00 p.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copias del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, nacido en fecha 13 de febrero de 2016, cursantes al folio 7 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijo con respecto a la causante; 2) Copia del acta de defunción del de cujus JOSÉ VALENTIN JUAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 4.970.462, cursante al folio 6 del expediente; por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia el fallecimiento del causante; 3) De las testimoniales de los ciudadanos KARLENYS YOLEYDY ROSAS VARGAS y ERIKSON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 18.547.945 y 20.542.245 respectivamente, cursantes a los folios 14 al 15 del expediente; se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos JUAN JOSÉ JUAREZ CISNEROS, JOSÉ VALENTIN JUAREZ GALINDEZ, JOSÉ JAVIER JUAREZ CISNEROS JHOAN JOSÉ JUAREZ CISNEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.770.676, 16.260.095, 17.247.774, 17.247.772, y al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, nacido en fecha 13 de febrero de 2016, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ VALENTIN JUAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 4.970.462, fallecido en fecha 16 de octubre de 2016, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) de diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:32 p.m.


La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal

ASUNTO: UP11-J-2016-001912