REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206 y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000859

PARTE ACTORA: Ciudadano DIEGO DE LA TRINIDAD SALAZAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.063.113.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana JAMAICA BEATRIZ RODRIGUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.540.236.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 8 de noviembre de 2016, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el ciudadano DIEGO DE LA TRINIDAD SALAZAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.063.113 en contra de la ciudadana JAMAICA BEATRIZ RODRIGUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.540.236 y a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 9 de abril de 2014.
La demanda fue admitida en fecha 10 de noviembre de 2016. En fecha 9 de diciembre de 2016, comparecen las partes a la audiencia de mediación y llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará como obligación de manutención del niño la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES a razón de Bs. 7.500,00 los días 13 y 26 de cada mes. Adicionalmente, aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) los días 02 de cada mes. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta ahorro del BANCO BICENTENARIO, N° 01750438040074986130 a nombre de la madre del niño. El padre deberá contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos que se ocasionen de la manutención del niño, tales como: ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, medicamentos, recreación. Asimismo, el padre se obliga a cubrir los gastos de estrenos del mes de diciembre de ropa y calzado del niño para el día 31 de diciembre y la madre los del 24 de diciembre, y le entregará a la madre del niño los beneficios contractuales que recibe de su trabajo.” EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, desde el viernes a las 3:00 p.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m. En época de carnavales y semana santa de manera alternada, comenzando el carnaval de 2017 con el padre. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. El día de cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres y de horario alternados. En cuanto a las fechas decembrinas el padre compartirá con el niño desde el 27 de diciembre hasta el 1 de enero.” Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 9 de abril de 2014 y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Felimar Ortega

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. Felimar Ortega





ASUNTO: UP11-V-2016-000859