REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de diciembre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-001840

SOLICITANTE: Ciudadana YIXNA JOSEFINA ESCALONA MALPICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.603.590.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 16 de noviembre de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana YIXNA JOSEFINA ESCALONA MALPICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.603.590, quien solicita se declare a a la ciudadana YIXNA JOSEFINA ESCALONA MALPICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.603.590 y a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos en fecha 13 de diciembre de 2013 y 9 de agosto de 2007 respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JULIO CESAR RAMIREZ SANDOVAL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 17.056.344, fallecido en fecha 20 de agosto de 2016, en sus caracteres de cónyuge la primera e hijas los restantes.
En fecha 21 de noviembre de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7 de diciembre de 2016, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio 9 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de cónyuge con respecto al causante; 2) Copias de las actas de nacimiento de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 13 de diciembre de 2013 y 9 de agosto de 2007 respectivamente, cursantes a los folios 5 al 6 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; 3) Copia del acta de defunción del de cujus JULIO CESAR RAMIREZ SANDOVAL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 17.056.344 cursante al folio 7 al 8 del expediente; por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento de la causante; 4) De las testimoniales de los ciudadanos LUIS ALFREDO SANTIAGO PERDIGÓN y FRANCIS BEATRIZ PIRE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.296.975 y 18.881.199 respectivamente, cursantes a los folios 13 al 14 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana YIXNA JOSEFINA ESCALONA MALPICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.603.590 y a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 13 de diciembre de 2013 y 9 de agosto de 2007 respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JULIO CESAR RAMIREZ SANDOVAL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 17.056.344, fallecido en fecha 20 de agosto de 2016, en sus caracteres de cónyuge la primera e hijas los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,


Abg. Felimar Ortega Ojeda


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:29 p.m.


La Secretaria,


Abg. Felimar Ortega Ojeda
ASUNTO: UP11-J-2016-001840