REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001923
Motivo: La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos YASMIN YASENIS GUERRA BAUDI y LUIS JAVIEL NOGALES VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 21.301.846 y 16.262.004, respectivamente, en beneficio de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos el 7 de octubre de 2008 y 17 de enero de 2011 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos YASMIN YASENIS GUERRA BAUDI y LUIS JAVIEL NOGALES VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 21.301.846 y 16.262.004, respectivamente, en beneficio de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos el 7 de octubre de 2008 y 17 de enero de 2011 respectivamente y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS) mensuales, los cuales entregara de manera semanal a razón de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (3.750,00 BS.), siendo que la madre se compromete a firmar un recibo en señal de cumplimiento. En el mes de septiembre aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.). En el mes de Diciembre el padre aportara el estreno lo concerniente a gasto por estrenos, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 bs.),para cubrir los estrenos de su hija. En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, consultas médicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de récipes y facturas. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor, compartirá con sus hijas los tres días a la semana desde las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., y los fines de semana cada 15 días desde los sábado a las 10:00 a.m., hasta el domingo desde las 5:00 p.m., buscándolas y retornándolas al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con sus hijas el día del padre y cumpleaños de este, el cumpleaños de las hijas será compartido por ambos padres; previo acuerdo entre ellos, el carnaval y la semana santa será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos; siendo alterno los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de las hijas, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, doce (12) del mes de diciembre de 2016. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:20 a.m.
La Secretaria,
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