REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001959
Motivo: La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos GLEIMAR NOHEMI MARTINEZ GONZALEZ y JUAN NOLBERTO VEGA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.954.957 y 20.176.539, respectivamente, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 13 de octubre de 2015.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos GLEIMAR NOHEMI MARTINEZ GONZALEZ y JUAN NOLBERTO VEGA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.954.957 y 20.176.539, respectivamente, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 13 de octubre de 2015 y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS) mensuales, los cuales entregara de manera quincenal a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 bs.), mediante deposito o transferencia a la cuenta corriente del Banco Nacional de Credito, siendo que la madre se compromete a aportar el numero al progenitor y firmará un recibo en señal de cumplimiento. En el mes de Diciembre el padre aportara el estreno lo concerniente a gasto por estrenos, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 bs.)para cubrir los estrenos de su hija. En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, consultas médicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de récipes y facturas. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor, compartirá con su hija dos los días martes y jueves desde las 8:00 a.m., 12:00 m., y los fines de semana cada 15 días los sabados y domingos desde las 9:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este, el cumpleaños de la hija será compartido por ambos padres; previo acuerdo entre ellos, el carnaval y la semana santa será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos; siendo alterno los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, doce (12) del mes de diciembre de 2016. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 9:20 a.m.
La Secretaria,
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