REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000861
Parte Actora: La ciudadana TAIDY CAROLINA GUEDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.966.162, en su condición de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 21 de noviembre de 1999, asistida por la abogada ANA FLORES, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR TERCERA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Parte Demandado: El ciudadano DANIEL ALONSO LUGO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle principal, El Naranjal, vía lácteo, El Pauji, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 14.709.613.
Motivo: Obligación de manutención.
En fecha 8 de noviembre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la ciudadana TAIDY CAROLINA GUEDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.966.162, en su condición de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 21 de noviembre de 1999, asistida por la abogada ANA FLORES, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR TERCERA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL en contra del ciudadano DANIEL ALONSO LUGO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle principal, El Naranjal, vía lácteo, El Pauji, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 14.709.613.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 13 de diciembre de 2016, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación inicial de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Pilar Valverde y el Alguacil ciudadano Felix Pineda; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana TAIDY CAROLINA GUEDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.966.162, en su condición de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 21 de noviembre de 1999 y el ciudadano DANIEL ALONSO LUGO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle principal, El Naranjal, vía lácteo, El Pauji, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 14.709.613. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación de la audiencia preliminar con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza: “ofrezco para mi hija la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00 BS.) mensuales los cuales serán descontados directamente de nomina como se ha hecho, para el mes de Agosto, para útiles escolares y uniformes; le comprara lo que requieran su hija y para el mes de diciembre se compromete a comprar los estrenos con su hija. En este estado toma el derecho de palabra la madre de la niña de autos, quien expone: “ciudadana jueza visto lo expuesto por el padre de mis hijas, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para ella. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 13 días del mes de Diciembre de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 2:55 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,