REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001755
SOLICITANTE: Los ciudadanos BARRIOS RODRIGUEZ YOLEY ZULIMAR y ANDERTH JOSUE PIÑA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.061.827 y 20.021.153 respectivamente, asistidos por la abogada FRANCYS RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 108.358.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del código civil.

En fecha 7 de noviembre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos BARRIOS RODRIGUEZ YOLEY ZULIMAR y ANDERTH JOSUE PIÑA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.061.827 y 20.021.153 respectivamente, asistidos por la abogada FRANCYS RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 108.358.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 14 de Diciembre de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas , se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogado Pilar Valverde, y por el alguacil, ciudadano Félix Pineda. Se dejó constancia, que llegada la oportunidad, se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil.
Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) día del mes de diciembre de 2016. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:20 a.m.
La Secretaria