REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000801
Parte Actora: El ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.783, en su condición de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 21 de Junio de 2012, asistidos por la Defensora Pública de este estado.
Parte Demandado: La ciudadana JOANNA CAROLINA TORRES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.796.745, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: sector higuerón, 4ta etapa, vereda 19, casa no. 9, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 19 de octubre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.783, en su condición de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 21 de Junio de 2012, asistidos por la Defensora Pública de este estado en contra de la ciudadana JOANNA CAROLINA TORRES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.796.745, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: sector higuerón, 4ta etapa, vereda 19, casa no. 9, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 15 de diciembre de 2016, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación inicial de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Pilar Valverde y el Alguacil ciudadano Felix Pineda; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.783, en su condición de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 21 de Junio de 2012 y la ciudadana JOANNA CAROLINA TORRES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.796.745, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: sector higuerón, 4ta etapa, vereda 19, casa no. 9, municipio San Felipe del estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación de la audiencia preliminar con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandante de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza: “ofrezco para mi hija la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS.) mensuales los cuales serán depositara en la cuenta a nombre de la madre de la cual el padre conoce el numero, por cuanto ha realizado depósitos en la misma, para el mes de Agosto, para útiles escolares y uniformes; le hará entrega a la madre el 50% del monto que se gaste para tal fin; con respecto al mes de Diciembre, el padre se compromete a aportar el 50% del monto que se genere para tal fin; del mismo modo el monto que entregue por regalo de navidad que entregue la Guardia Nacional para los hijos de los funcionarios; en cuanto a los gastos médicos la niña gozara del seguro del trabajo del cual goza por ser su padre trabajador en la Guardia Nacional. En este estado toma el derecho de palabra la madre de la niña de autos, quien expone: “ciudadana jueza visto lo expuesto por el padre de mi hija, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para ella. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 15 días del mes de Diciembre de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 12:55 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
|