REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 16 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001970
Motivo: La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos WILLIANNY DEL CARMEN FERNANDEZ MACHADO Y NELSON OVELLERO VALERA OCHOA, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.047.065 Y 19.411.145 respectivamente, a beneficio del niño; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 3 de enero de 2015.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos WILLIANNY DEL CARMEN FERNANDEZ MACHADO Y NELSON OVELLERO VALERA OCHOA, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.047.065 Y 19.411.145 respectivamente, a beneficio del niño; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 3 de enero de 2015 y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS) mensuales, a razón de DOS MIL QUINIENTOS (2500,00 BS.) semanales, los cuales depositara mediante transferencia a la cuenta corriente del BOD numero 0116-0025-55-00172263085 a nombre del progenitor siendo que la madre se compromete a firmar un recibo en señal de cumplimiento. En el mes de Diciembre el padre aportara el estreno lo concerniente a gasto por estrenos, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00 bs.),para cubrir los estrenos de su hija. En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, consultas médicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de récipes y facturas. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor, compartirá con su hijo cada 25 días, por su condición laboral, dos días, desde las 8:00 p.m., hasta el día siguiente a las 4.00 p.m., siendo que la madre lo llevara y retirar del hogar paterno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este, el cumpleaños del hijo será compartido por ambos padres; previo acuerdo entre ellos, el carnaval y la semana santa será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos; siendo alterno los años sucesivos. En relación a la época decembrina el padre compartirá con su hijo el día 24 y la madre día 31, siendo alterno los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del hijo, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, dieciséis (16) del mes de diciembre de 2016. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:45 p.m.
La Secretaria,