REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 16 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001976
Motivo: La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos MAIRET JOSEFINA CASTILLO AGUILAR y GUSTAVO DE JESUS GIMENEZ SILVA titulares de las cédulas de identidad Nros 15.994.028 Y 11.271.890, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 5 de septiembre de 2010.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos MAIRET JOSEFINA CASTILLO AGUILAR y GUSTAVO DE JESUS GIMENEZ SILVA titulares de las cédulas de identidad Nros 15.994.028 Y 11.271.890, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 5 de septiembre de 2010 y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS) mensuales, los cuales entregara de manera semanal adicional mente cancelara el 50% de los gastos de transporte y colegio de la hija, entregando el dinero de manera personal siendo que la madre se compromete a firmar un recibo en señal de cumplimiento. En relación a los gastos por utiles escolares y uniformes en la primera semana del mes de septiembre la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS.). En el mes de Diciembre el padre aportara el estreno lo concerniente a gasto por estrenos, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 bs.),para cubrir los estrenos de su hija. En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, consultas médicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de récipes y facturas. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor, compartirá con su hija todos los días de la semana por su condición laboral, desde las 3.00 p.m., hasta las 7.00 p.m., y los fines de semana cada 15 días desde los viernes a las 2:00 p.m., hasta el domingo desde las 3:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este, el cumpleaños de la hija será compartido por ambos padres; previo acuerdo entre ellos, el carnaval y la semana santa será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos; siendo alterno los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas de manera semanal por mitad entre cada uno de los padres a fin de que no pierda el contacto con los mismos, en relación a la época decembrina el padre compartirá con su hija la semana del día 24 y la madre la semana del día 31, siendo alterno los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la hija, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, dieciséis (16) del mes de diciembre de 2016. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:55 p.m.
La Secretaria,