REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 19 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001982
SOLICITANTES: Los ciudadanos ANGEL VICTORIO MORENO SANCHEZ y ONEIDA MERCEDES AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.695.647 y 15.108.291 respectivamente, en su carácter de padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 22 de junio de 2007, asistidos por la abogada STELLA SANCHEZ, Defensora Publica Tercera de esta Circunscripción Judicial.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Pública del estado Yaracuy y demás recaudos anexos. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos ANGEL VICTORIO MORENO SANCHEZ y ONEIDA MERCEDES AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.695.647 y 15.108.291 respectivamente, en su carácter de padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 22 de junio de 2007, asistidos por la abogada STELLA SANCHEZ, Defensora Publica Tercera de esta Circunscripción Judicial el cual queda establecido en los siguientes términos: Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS), mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre de la niña los últimos de cada mes. En relación a los gastos del mes de septiembre el padre cumplirá con los gastos escolares incluyendo los uniformes deportivos, pantalones, monos, chemises y franelas deportivas, zapatos escolares y deportivos y ropa interior. Con relación a los gastos extras de medicinas, consultas medicas, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. En cuanto a los gastos del mes de Diciembre el padre ofrece comprar todo lo necesario a la niña, ropa, zapatos y ropa interior. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:25 a.m.




La secretaria.