REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000699
Parte Actora: La ciudadana YULICE ALEXANDRA PINTO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.724.643, en SU condición de madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos el 5 de octubre de 1999 y 17 de agosto de 2005 respectivamente, asistidos por la abogada ANA GABRIELA FLORES, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR TERCERA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Parte Demandado: El ciudadano LUIS JOEL SOLORZA REYES, venezolano, mayor de edad, quien puede ser localizado en C.C La Galeria, Av. Carabobo con Av. Norte 1, automercado Central Madeirense, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 17.254.597.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 28 de septiembre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la ciudadana YULICE ALEXANDRA PINTO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.724.643, en SU condición de madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos el 5 de octubre de 1999 y 17 de agosto de 2005 respectivamente, asistidos por la abogada ANA GABRIELA FLORES, defensora publica auxiliar tercera de esta circunscripcion judicial en contra del ciudadano LUIS JOEL SOLORZA REYES, venezolano, mayor de edad, quien puede ser localizado en C.C La Galeria, Av. Carabobo con Av. Norte 1, automercado Central Madeirense, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 17.254.597.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 5 de diciembre de 2016, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación inicial de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Pilar Valverde y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana YULICE ALEXANDRA PINTO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.724.643, en SU condición de madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos el 5 de octubre de 1999 y 17 de agosto de 2005 respectivamente y del ciudadano JOEL SOLORZA REYES, venezolano, mayor de edad, quien puede ser localizado en C.C La Galeria, Av. Carabobo con Av. Norte 1, automercado Central Madeirense, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 17.254.597. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación de la audiencia preliminar con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza: “ ofrezco para mis hijos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 BS.) mensuales los cuales serán entregados personalmente a la hija, para el mes de Agosto, para útiles escolares y uniformes; le hará entrega a la madre del monto que le entregue la empresa por tal motivo, del mismo modo le entregara los utiles escolares a uno de los hijos y la madre se hara cargo del otro; con respecto al mes de Diciembre, el padre se compromete a aportar lo referente a los estrenos de una de los hijos y la madre se encargara del otro hijo, del mismo modo el padre se compromete a aportar el monto que la empresa le entregue la empresa para su hija, con respecto a los gastos extras por consultas medicas y otros serán cubiertos por ambos padres de 50%,. En ese estado toma el derecho de palabra la madre de la niña y adolescente de autos, quien expone: “ciudadana jueza visto lo expuesto por el padre de mis hijos, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para ellos”. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 5 días del mes de diciembre de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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