REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000701
Parte Actora: El ciudadano MARIO COROMOTO SUAREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.847.569, representado por el Abg. Luís Jesús Echenique, INPREABOGADO Nro. 205.495.
Parte Demandado: La ciudadana EMILIA JOSEFINA CAURO DE SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.984.282, domiciliada en: carrera 24, entre calles 8 y 14, sector San José, Yaritagua municipio peña del estado Yaracuy.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 28 de Septiembre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil interpuesta por el ciudadano MARIO COROMOTO SUAREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.847.569, representado por el Abg. Luís Jesús Echenique, INPREABOGADO Nro. 205.495 en contra de la ciudadana EMILIA JOSEFINA CAURO DE SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.984.282, domiciliada en: carrera 24, entre calles 8 y 14, sector San José, Yaritagua municipio peña del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 5 de diciembre de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia única de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogado Pilar Valverde, y por el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia, que llegada la oportunidad, se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de las partes, ni por si ni por mandatario especial quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y de conformidad con el artículo 512 y 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil.
Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:12 p.m.
La Secretaria
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