REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 7 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001866
SOLICITANTES: La Defensa Pública del estado Yaracuy y demás recaudos anexos. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos JULIO JOSE JUAREZ y MAURIBEL ALMARIO titulares de las cédulas de identidad Nros 17.469.525 Y 18.439.583 titulares de las cédulas de identidad Nros 8.517.836 Y 10.855.715 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (PRENATAL).
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Pública del estado Yaracuy y demás recaudos anexos. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos JULIO JOSE JUAREZ y MAURIBEL ALMARIO titulares de las cédulas de identidad Nros 17.469.525 Y 18.439.583 titulares de las cédulas de identidad Nros 8.517.836 Y 10.855.715 respectivamente, el cual queda establecido en los siguientes términos: el cual queda establecido en los siguientes términos: Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el futuro progenitor aportará la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS), mensuales, los entregara de manera quincenal a razón de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 ) quincenales, además aportara la tarjeta de alimentación por un monto de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (63.720,00 BS.), así mismo cubrirá consultas medicas, calzado y ropa el padre aportara el 50%. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, siete (7) días del mes de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:25 p.m.
La secretaria.
|