REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2014-000321
Parte Actora: La ciudadana TAMAR MARIA PEREZ CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.228.425, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 20 de Septiembre de 2012.
Partes demandadas:, La ciudadana YEXIRET DE LOS ANGELES ROMERO PINEDA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.712.706, madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la Defensa Pública del estado Yaracuy.
MOTIVO: Colocación Familiar (provisional).
Vista la anterior demanda relacionada con la Medida de Protección de Colocación Familiar presentada por la ciudadana TAMAR MARIA PEREZ CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.228.425,en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 20 de septiembre de 2012, representada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Reina Colmenares, quien se encuentra en los actuales momentos en la Entidad de Atencion UPI DANTAS YARA, desde el dia 8 de Noviembre de 2016, por haberse dictado medida de colocación en entidad de atención de carácter provisional en vista de que la niña se encontraba viviendo con la solicitante desde que la madre de la niña, se la entrego por lo que se acordó en fecha 23 de septiembre de 2014 medida Provisional de Colocación Familiar en beneficio de la ciudadana TAMAR MARIA PEREZ CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.228.425, con domicilio en la urbanización Aminta Abreu, calle 4, con avenida 5, con estacionamiento, casa S/N, donde funciona el taller de costura, Yaritagua estado Yaracuy; por cuanto en fecha 21 de noviembre del presente año, comparecieron de manera espontanea la ciudadana Amelia Nohemy Suárez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.243.007, residenciada urbanización Sabanita, avenida calle principal, Yaritagua quien manifiesta su intención de que le sea dictada a su favor Medida de Colocación Familiar provisional, a favor de la niña de autos informando a este despacho la posibilidad de hacerse cargo de la niña de autos, en tal sentido se verifica de los informes presentados por el IDENA, que la ciudadana antes identificada junto a su esposo el ciudadano Alfredo Jose Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.779. 850, están en condiciones de asumir de manera temporal la custodia de la niña; es por lo que; quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la niña de autos a ser protegida de manera integral debido a su corta edad y de proveerla de manera temporal de una familia que le brinde el afecto y cariño; es por lo que esta juzgadora en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la niña de autos y brindarle toda la atención que merece en vista de las circunstancias en que se encuentra; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de los ciudadanos Amelia Nohemy Suárez, Alfredo José Colmenarez , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.243.007 y 10.779. 850 respectivamente, residenciados urbanización Sabanita, avenida calle principal, Yaritagua a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 20 de septiembre de 2012, quienes deberán ejercer la custodia de la misma, la tendrán bajo su cuidado; en tal sentido tendrán su representación legal. Queda revocada la medida dictada en fecha 8 de Noviembre de 2016. Ofíciese a la Unidad de Protección Integral Dantas Yara y remítase copia de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Diciembre de 2016.
La Jueza,
Abg Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 08:51 a.m.
La Secretaria
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