REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000618
Parte Actora: La ciudadana GLENDYS JURMERY ALVARADO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.805, en beneficio de la adolescente y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas el 27 de Mayo de 2004 y 5 de Junio de 2006 respectivamente, asistida por la abogado YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda De Esta Circunscripción Judicial.
Parte Demandado: El ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Avenida Paulo Emilio Avila con avenida la Fuente quinta IL Suogno, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con Cédula de identidad N°17.255.988.
Motivo: Obligación de manutención.
En fecha 10 de agosto de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la ciudadana GLENDYS JURMERY ALVARADO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.805, en beneficio de la adolescente y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas el 27 de Mayo de 2004 y 5 de Junio de 2006 respectivamente, asistida por la abogado YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda De Esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Avenida Paulo Emilio Avila con avenida la Fuente quinta IL Suogno, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con Cédula de identidad N°17.255.988.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 7 de diciembre de 2016, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación inicial de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Pilar Valverde y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana GLENDYS JURMERY ALVARADO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.805, en beneficio de la adolescente y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas el 27 de Mayo de 2004 y 5 de Junio de 2006 respectivamente, asistida por la abogado YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda De Esta Circunscripción Judicial y el ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Avenida Paulo Emilio Avila con avenida la Fuente quinta IL Suogno, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con Cédula de identidad N°17.255.988. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación de la audiencia preliminar con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza: “ofrezco para mis hijas la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS.) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta que para tal fin se tiene abierta la madre en el Banco Fondo Común, los cuales depositara de manera quincenal a razón de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 ), para el mes de Agosto, para útiles escolares y uniformes; le comprara lo que requieran sus hijas y para el mes de diciembre en vista de que se logro un acuerdo en el régimen de convivencia familiar, se compromete a comprar los estrenos y regalos para la semana en que comparta con las niñas, es todo. ” En este estado toma el derecho de palabra la madre de la niña de autos, quien expone: “ciudadana jueza visto lo expuesto por el padre de mis hijas, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para ellas. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 2 días del mes de noviembre de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 12:55 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,