REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000735
Parte Actora: La ciudadana MILEYDIS SCARLET DEL VALLE FALCON JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.772.791, madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)nacido el 2 de mayo de 2014.
Parte Demandado: El ciudadano GERALDO JOSE APONTE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.286.659, domiciliado en: banco obrero, vereda 4, casa no. 29, cerca de la delegación del c.i.c.p.c, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Motivo: Obligación de manutención.
En fecha 5 de octubre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la ciudadana MILEYDIS SCARLET DEL VALLE FALCON JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.772.791, madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)nacido el 2 de mayo de 2014 en contra del ciudadano GERALDO JOSE APONTE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.286.659, domiciliado en: banco obrero, vereda 4, casa no. 29, cerca de la delegación del c.i.c.p.c, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 8 de diciembre de 2016, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación inicial de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Pilar Valverde y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana MILEYDIS SCARLET DEL VALLE FALCON JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.772.791, madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)nacido el 2 de mayo de 2014 y el ciudadano GERALDO JOSE APONTE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.286.659, domiciliado en: banco obrero, vereda 4, casa no. 29, cerca de la delegación del c.i.c.p.c, municipio San Felipe del estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación de la audiencia preliminar con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza: “ofrezco para mi hijo hacerle entrega de una compra semanal, entre frutas y cereales, dependiendo lo que pueda y lo que disponga porque tengo un trabajo eventual, para el mes de Agosto, para útiles escolares y uniformes; el padre aportara lo que le pidan al niño en el Simoncito donde estudia, y para el mes de diciembre el padre aportara un estreno, dependiendo de la capacidad económica que disponga, es todo. En este estado toma el derecho de palabra la madre del niño de autos, quien expone: ciudadana jueza visto lo expuesto por el padre de mi hijo, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para él, es todo. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 8 días del mes de diciembre de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 2:55 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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