REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000826
Parte Actora: La ciudadana Elluz Silva Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.984.364, de este domicilio, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida 17 de Marzo de 2005 quien se encuentra asistida por el Defensor Público Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Parte Demandado: El ciudadano Deivis Johan García Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.769.506, domiciliado sembradora 2 calle 2 casa s/n municipio San Felipe estado Yaracuy.
Motivo: Obligación de manutención.
En fecha 31 de octubre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la ciudadana Elluz Silva Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.984.364, de este domicilio, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida 17 de Marzo de 2005 quien se encuentra asistida por el Defensor Público Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente en contra del ciudadano Deivis Johan García Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.769.506, domiciliado sembradora 2 calle 2 casa s/n municipio San Felipe estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 8 de diciembre de 2016, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación inicial de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Pilar Valverde y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana Elluz Silva Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.984.364, de este domicilio, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida 17 de Marzo de 2005 y el ciudadano Deivis Johan García Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.769.506, domiciliado sembradora 2 calle 2 casa s/n municipio San Felipe estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación de la audiencia preliminar con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza: “ofrezco para mi hija la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS.) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta que para tal fin se tiene abierta la madre en el Banco Provincia, a razón de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (3.750,00 BS.) semanales, descontados de la nomina del padre, para el mes de Agosto, para útiles escolares y uniformes; el padre aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 bs) y para el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 bs), es todo. ” En este estado toma el derecho de palabra la madre de la niña de autos, quien expone: “ciudadana jueza visto lo expuesto por el padre de mi hija, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para ellas. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 8 días del mes de diciembre de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 12:55 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,