REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 9 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001940
Motivo: La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos Génesis Josefina Ramos Leal y Carlos Eduardo Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.048.365 y 22.313.116, respectivamente a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 18 de enero de 2016.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos Génesis Josefina Ramos Leal y Carlos Eduardo Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.048.365 y 22.313.116, respectivamente a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 18 de enero de 2016 y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS) mensuales, los cuales entregara a la madre mediante transferencia bancaria o deposito a la cuenta numero 01140161931611146325 y la madre se compromete a firmar un recibo en señal de cumplimiento. En el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 BS.) y la madre firmara un recibo en señal de cumplimiento. En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, consultas médicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de récipes y facturas.en cuanto al régimen de convivencia familiar: el padre compartirá con su hijo los días lunes, miércoles y viernes desde las 2:00 p.m., hasta las 4:00 p.m., y los fines de semana cada 15 días los días sábado y domingo desde las 2:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. El padre compartirá con su hijo el día del padre y la madre el día de la madre, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas con ambos padres de manera alternativa. En cuanto a la época decembrina el niño compartirá con el padre el día 24 y con la madre el día 31. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, nueve (9) del mes de diciembre de 2016. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:40 p.m.
La Secretaria,
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