REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2014-000523
Parte Actora: La ciudadana MARIBEL DEL CARMEN CASTELLANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.731.098, asistida por la abogada ANA HILDA ARENCIBIA VALLE, inpreabogado nro. 25.667 y de este domicilio, en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Parte Demandada: El ciudadano Gregorio José Alcina Atalido venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.277.232, domiciliado en la urbanización San José, calle 7 a la derecha casa Nº 7-66, punto de referencia bodega con rejas blancas, municipio Independencia.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar y obligación de manutención.
En fecha 17 de Junio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de régimen de Obligación de manutención interpuesta por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN CASTELLANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.731.098, asistida por la abogada ANA HILDA ARENCIBIA VALLE, inpreabogado nro. 25.667 y de este domicilio, en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra del ciudadano Gregorio José Alcina Atalido venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.277.232, domiciliado en la urbanización San José, calle 7 a la derecha casa Nº 7-66, punto de referencia bodega con rejas blancas, municipio Independencia.
En fecha 9 de diciembre de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto de la sustanciación prolongación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Pilar Valverde, y por el alguacil ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento, por cuanto las partes han inasistido de manera reiterada a los actos pautados, demostrado con su conducta procesal un desinterés en que la presente causa sea resuelta, encuadrando dentro de los supuestos legales, para proceder a declarar terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 y 482 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Se deja sin efecto los oficios librados, remítase oficios para tal fin
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, nueve (9) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:10 p.m.
|