REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000370
Parte Actora: El ciudadano Virmir Ramón Espinoza Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.709.014, de este domicilio, en su condición de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 18 meses de edad, nacido el 13 de septiembre de 2013, asistido por la Defensora Publica Segunda de este estado.
Parte Demandado: La ciudadana Neidy Ziomara Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.637.665, domiciliada en la siguiente dirección: barrio el chaparral, zona rural, sector la laguna, casa s/n municipio cocorote, estado Yaracuy.
MOTIVO: Custodia.
En fecha 16 de Mayo de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Custodia interpuesto por el ciudadano Virmir Ramón Espinoza Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.709.014, de este domicilio, en su condición de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 18 meses de edad, nacido el 13 de septiembre de 2013, asistido por la Defensora Publica Segunda de este estado en contra de la ciudadana Neidy Ziomara Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.637.665, domiciliada en la siguiente dirección: barrio el chaparral, zona rural, sector la laguna, casa s/n municipio cocorote, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 21 de noviembre de 2016, mediante oficio remitido por los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este circuito judicial, mediante el cual consignan acuerdo suscrito entre las partes, solictando sea homologado el mismo siendo que el mismo, contiene acta suscrita por las partes en el mismo quedo establecido, que el niño de autos permanecerá bajo el ejercicio de una custodia compartida entre ambos padre, de la siguiente forma: el niño permanecerá una semana con la madre y una semana con el padre, estableciendo que siempre el niño compartirá el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos progenitores, los días 24 y 31 de Diciembre, será compartido con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 9 días del mes de diciembre de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 3:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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