REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1º de diciembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001682
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIBEL ADRIANA SALAS, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17380183.

BENEFICIARIOS: la adolescente y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidas en fecha 24/5/2002 y 20/10/2006 respectivamente

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 27 de octubre de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana MARIBEL ADRIANA SALAS, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17380183, quien solicita se declare a sus hijas la adolescente y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidas en fecha 24/5/2002 y 20/10/2006 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUPE ALBERTO RAMOS TISOY quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15598020, en su carácter de hijas.
En fecha 31 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordeno librar el edicto. En fecha 7 de noviembre de 2016 comparecieron los testigos a rendir declaración sobre los particulares indicados en el libelo. En fecha 7 de noviembre de 2016 fue consignado el edicto. En fecha 10/11/2016 se fija audiencia de evacuación de pruebas para el día 22/11/2016 a las 9:30am. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia certificada del acta del acta de defunción del de cujus LUPE ALBERTO RAMOS TISOY quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15598020, signada con el Nº 132 del año 2016, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas cursante al folio 7 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidas en fecha 24/5/2002 y 20/10/2006 respectivamente, la primera signada con el Nº 140 del año 2003 y la segunda con el Nº 15945 del año 2006, cursantes a los folios 8 y 10 respectivamente, documento público mediante el cual se demuestra la filiación paterna de la adolescente y la niña con el de cujus y la materna con la solicitante 3). Asimismo solicito se incorpore la declaraciones de las ciudadanas DERLIANNY PERALTA Y DAIRIMAR NEGRETE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 19835266 y 19022720, de este domicilio, declaraciones que cursan a los folios 15 y 16 del expediente. Las cuales fueron contestes y no contradictorias y por ello se les da pleno valor probatorio 4) Publicación del Edicto que riela al folio 19 del expediente, publicación que salvaguarda el derecho que pudieren tener terceras personas en el presente procedimiento. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la adolescente y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacidas en fecha 24/5/2002 y 20/10/2006 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUPE ALBERTO RAMOS TISOY quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15598020 y falleció en fecha 5 de septiembre de 2016; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse dos copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1º) día del mes de diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, y se cumplió con lo ordenado La Secretaria,

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez