REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1º de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001705
SOLICITANTES: Ciudadana ANNIA MARYOSCAR CONSUELO HERNANDEZ MOROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18546965.
HIJAS: la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 25/2/2009
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 2 de noviembre de 2016, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Ciudadana ANNIA MARYOSCAR CONSUELO HERNANDEZ MOROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18546965, asistida por la defensora publica primera abogada Blanca Hernández, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 8 de noviembre de 2016, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 22 de noviembre de 2016 a las 11:30 a.m. Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la Copia del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 25/2/2009, cursante al folio 5 del expediente, y la declaración de la ciudadana DAYANA RENEE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 22852865 de fecha 22/11/16 y riela al folio 9 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 25/2/2009, se evidencia que es hija de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
Se deja constancia que no se escucho la opinión de la niña de autos por cuanto la solicitante en la audiencia de evacuación de pruebas manifestó que la misma se encontraba en sus actividades escolares.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante Ciudadana ANNIA MARYOSCAR CONSUELO HERNANDEZ MOROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18546965, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 25/2/2009, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 25/2/2009, a la ciudadana DAYANA RENEE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 22852865. Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer día (1º) del mes de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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