REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1º de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001870

SOLICITANTES: Ciudadanos ANGELO ANTONIO NIETO CORONA Y YELIBETH YOLEIDY ALVAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20021553 y 27005300 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 27/9/2015.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los Ciudadanos ANGELO ANTONIO NIETO CORONA Y YELIBETH YOLEIDY ALVAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20021553 y 27005300 respectivamente, en sus caracteres de padres de La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 27/9/2015, asistidos por la abogado Blanca Hernández defensora publica primera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, contenido en actas de fecha 18 de noviembre de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija los días sábado desde las 6:00pm hasta las 8:00pm, en el hogar materno y cada 15 días los domingos el padre buscara a la niña en el hogar materno para compartir con ella desde la 1:00pm regresándola a las 4:00pm al hogar materno, y los días lunes el padre compartirá con la niña en el hogar materno desde las 9:00am hasta las 11:00am. En carnaval la niña compartirá con el padre dos horas al día buscándola en el hogar materno. En semana santa la niña compartirá con el padre dos horas al día buscándola en el hogar materno. El día de la madre compartirá con su madre, el día del padre con su padre. En la época decembrina la niña compartirá con el padre el 24 de diciembre desde las 9:00am hasta la 1:00pm y el día 31 de diciembre la niña compartirá con el padre desde las 9:00 am hasta la 1:00pm. El día del cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres. El día del cumpleaños del padre la niña compartirá con su padre, de igual manera el día del cumpleaños de la madre, compartirá con su madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 27/9/2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al primer día (1º) del mes de diciembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ