REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UH06-J-2012-000031
Partes: Ciudadanos JOSE ALEXANDER SANCHEZ CASTILLO y FRANMILYS ELIZABETH TOVAR VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.054.886 y 17.698.133 respectivamente.
Niños: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 17 de septiembre de 2009, el 18 de enero de 2.011 y el 20 de junio de 2012 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos JOSE ALEXANDER SANCHEZ CASTILLO y FRANMILYS ELIZABETH TOVAR VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.054.886 y 17.698.133 respectivamente, en sus caracteres de padrese de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 17 de septiembre de 1009 y el 18 de enero de 2.011 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de los niños de autos, en el que pide la ejecución forzosa de la Sentencia de fecha 09 de noviembre de 2012 y por cuanto este juzgador se abocó por auto de fecha 15 de julio de 2016 y feneció el término por dicho abocamiento, este Tribunal para decidir lo hace con base a las consideraciones siguientes.
En la Sentencia de fecha 9 de octubre de 2012, quedó establecida la obligación de manutención en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de MIL OCHOCIEMTOS BOLIVARES (Bs. 1800,00) MENSUALES, los cuales entregara a la progenitora de manera quincenal por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), para lo cual la progenitora le firmara un recibo por tal concepto. SEGUNDO: En relación al bono escolar, el progenitor se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los primeros quince (15) días del mes de septiembre, para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el progenitor se compromete aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales se compromete a entregar a la progenitora los primeros 15 días del mes de diciembre. CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicinas, ropa, calzado y recreación, entre otros, los mismo serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres previo presupuesto y presentación de facturas. El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Ahora bien la parte actora manifestó que el obligado alimentario hasta la fecha no ha cumplido el acuerdo suscrito y homologado por este Tribunal y pide sea ejecutada y el obligado alimentario no ha comparecido ni demostrado interés en el proceso. Obligación que se acordó su ejecución forzosa, posteriormente por solicitud del padre se realizó en fecha 122 de diciembre de 2016 una audiencia espacial en el que se estableció que para esta fecha el padre ha cumplido con la deuda y en interés superior de los hijos se medió para fijar una nueva obligación de manutención, la cual se estableció en los términos siguientes:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) SEMANALES, en el caso de que le sea aumentado el salario al ciudadano JOSE ALEXANDER SANCHEZ CASTILLO en ese mismo porcentaje debe ser aumentada la obligación de manutención y hecho el descuento correspondiente por nómina de Corpoelec. Se acuerda que para útiles escolares y uniformes así como para gastos decembrinos como juguetes que sus hijos, que sean las cantidades que le otorgan los beneficios que le correspondan como trabajador el padre de Corpoelec, los cuales deben entregados a la madre a través de depósito en la cuenta de ahorros abierta para tal fin en el Banco Bicentenario No. 1750 438050061805257 de la madre. Se acuerda el descuento por nómina y Oficiese a la empresa Corpoelec para que deje sin efecto los descuentos anteriores y haga los nuevos descuentos de acuerdo a las cantidades acordadas y le sean entregadas a la madre a través de la cuenta de ahorros indicada. Todas las cantidades retenidas por concepto de útiles escolares y juguetes a la fecha por la empresa Corpoelec deberá ser depositadas en la cuenta de ahorro antes indicada.- Queda autorizada la empresa Corpoelec para hacer las retenciones ordenadas Ambas partes solicitan sea homologado el presente acuerdo.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EN SUSS PROPIOS TÉRMINOS el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JOSE ALEXANDER SANCHEZ CASTILLO y FRANMILYS ELIZABETH TOVAR VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.054.886 y 17.698.133 respectivamente de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fijado en interés supeior de los hijos niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 17 de septiembre de 2009, el 18 de enero de 2.011 y el 20 de junio de 2012 respectivamente, por lo que el ciudadano JOSE ALEXANDER SANCHEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.054.886 deberá cancelar como obligación de manutención El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) SEMANALES, en el caso de que le sea aumentado el salario al ciudadano JOSE ALEXANDER SANCHEZ CASTILLO en ese mismo porcentaje debe ser aumentada la obligación de manutención y hecho el descuento correspondiente por nómina de Corpoelec. Se acuerda que para útiles escolares y uniformes así como para gastos decembrinos como juguetes que sus hijos, que sean las cantidades que le otorgan los beneficios que le correspondan como trabajador el padre de Corpoelec, los cuales deben entregados a la madre a través de depósito en la cuenta de ahorros abierta para tal fin en el Banco Bicentenario No. 1750 438050061805257 de la madre. Se acuerda el descuento por nómina y Oficiese a la empresa Corpoelec para que deje sin efecto los descuentos anteriores y haga los nuevos descuentos de acuerdo a las cantidades acordadas y le sean entregadas a la madre a través de la cuenta de ahorros indicada. Todas las cantidades retenidas por concepto de útiles escolares y juguetes a la fecha por la empresa Corpoelec deberá ser depositadas en la cuenta de ahorro antes indicada.- Queda autorizada la empresa Corpoelec para hacer las retenciones .- Líbrese Oficio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 12 días del mes de diciembre de 2016.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado, siendo la 3:00 p.m.-
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
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