REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-0001941
SOLICITANTE: Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
PARTES: Ciudadanos BELQUIS ZENAI MENDOZA CEBALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.515.239 BELQUIS ZENAI MENDOZA CEBALLO y IDELFONSO GUEVARA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.709.916.
BENEFICIARIO: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 15 de agosto de 1.999
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
HOMOLOGACIÓN
En fecha 06 DE DICIEMBRE de 2016, se recibió el presente de asunto de Homologación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y obligación de manutención, interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a petición de las partes ciudadana BELQUIS ZENAI MENDOZA CEBALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.515.239 y IDELFONSO GUEVARA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.709.916, a favor de su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17 años de edad. LAS partes ante la representación del Ministerio Público llegaron a los acuerdos siguientes:
En cuanto a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: El padre compartirá con su hijo tres días a la semana, martes, jueves y domingos, a partir de las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. para ayudar a la madre, debido a la condición especial del adolescente, buscándolo y retornándolo al hogar materno. El día del padre el adolescente compartirá con su padre; de igual modo, el día de la madre el adolescente compartirá con su madre. En cuanto al cumpleaños del adolescente será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. En cuanto a las fechas de carnaval, semana santa serán alternados entre ambos padres previo acuerdo entre ellos y la condición es que se encuentre el adolescente de autos debido a su especialidad. En cuanto al mes de diciembre el adolescente compartirá con su padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, debiendo alternase los años siguientes. Los progenitores se comprometen en no afectar las horas de descanso del adolescente de autos”.
En cuanto a LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: el padre cancelará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00) mensuales, que deberá ser entregados a la madre quien deberá firmar el recibo correspondiente, para gastos de consultas medicas medicinas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento entre ambos padres previa indicación médica y presentación de presupuesto y de, que no cubra el seguro laboral del padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del adolescente de autos. Se ordena librar oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección informándolos de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 13 días del mes de diciembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El JUEZ,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:54 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
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