REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-0001925
Solicitantes: Ciudadanos THAIS TORRES PALENCIA y NELSON ESTEBAN OVIEDO MOLINA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros 16.262.304 y 10.782.834.
Beneficiario: Niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 27 de marzo de 2011.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos THAIS TORRES PALENCIA y NELSON ESTEBANOVIEDO MOLINA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros 16.262.304 y 10.782.834, asistidos de la Defensora P{pública Tercera abogada Stella Sanchez, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 27 de marzo de 2011, recibida en fecha 07 de diciembre de 2016, en la cual se estableció el OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, que serán entregados por el padre a la madre quien deberá firmar el recibo correspondiente, en dos cuotas quicenales. Para el previa presentación de las facturas. Y para gastos decembrinos el padre aportará el vestido y calzado correspondiente a estrenos para el 24 de diciembre y la madre para el 31 de diciembre. Los demás gastos como medicina, calzado, recreación, inscripción y mensualidades escolares, el padre aportará el 50% de dichos gastos, previa presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , nacido el 10 de abril de 2009, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 18 de octubre de 2010 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 21 de septiembre de 2011, nacido el 12 de marzo de 2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 14 de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
|