REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-0001955
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos VANESSA AILED CALZADILLA PEREIRA y ALFONSO GILBERTO RAMIREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números V-14.021.151 y V-19.818.180.
Beneficiario: Niño por nacer.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL.
DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MIRIAN MENDOZA PEREZ y JOSE GIL SILVA, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números V-19.973.442 y V-18.757.414, recibida en fecha 06 de diciembre de 2016, en la cual se estableció el OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSE GIL SILVA cancelará como obligación de manutención PRENATAL la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, los cuales serán ENTREGADOS DIRECTAMENTE A LA MADRE para el día 21 de noviembre de 2016 para cubrir gastos de cesaría y eco así mismo cancelará el 50 % de los productos personales ,, así mismo el 50% de los gastos que surjan como medicinas, medicamentos o cualquier otro extra, previas indicaciones médicas y presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 14 de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Katiuska Perez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Perez
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